Sociohistórica, nº 39, e027, 1er. Semestre de 2017. ISSN 1852-1606
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Centro de Investigaciones Socio Históricas

INTERVENCIONES / INTERVENTIONS

 

 

Apuntes y reflexiones a partir de la Causa 17/12 Fuerza de Tareas N° 5 de la Armada Argentina. Participación de investigadores en los procesos de justicia, la noción de reparación y la reivindicación obrera.


Paula Eva Ivonne Barragán Sáez

CONICET, Instituto de Investigaciones Gino Germani
Universidad de Buenos Aires, Argentina.
ivobarragan@yahoo.com.ar


Cita sugerida: Barragán Sáez, P. (2017). Apuntes y reflexiones a partir de la Causa 17/12 Fuerza de Tareas N° 5 de la Armada Argentina. Participación de investigadores en los procesos de justicia, la noción de reparación y la reivindicación obrera. Sociohistorica, 39, e027. https://doi.org/10.24215/18521606e027

 

 

Resumen
Esta intervención tiene como objetivo problematizar y proponer algunas reflexiones sobre las implicancias, aportes y resultados de las participaciones de tesistas e investigadores en el sistema judicial, específicamente, en los juicios por crímenes de lesa humanidad. Buscamos aportar a problematizar, reconocer las voces y los objetivos de los distintos actores presentes en una escena judicial específica, el proceso oral y público y la condena la Fuerza de Tareas 5 de la Armada Argentina por las violaciones a los derechos humanos cometidas por durante la última dictadura militar (1976-1983) en el cordón industrial de las localidades bonaerenses de Berisso y Ensenada y en la región del Río Santiago. Intentaremos reflexionar sobre como en dicha oportunidad el ámbito judicial fue receptivo y sirvió a la materialización de una reivindicación colectiva y de clase al componer una forma ampliada de reparación, económica, simbólica y moral, para un colectivo de trabajadores.

Palabras claves: Armada Argentina; Juicios Lesa Humanidad; Reparación; Reivindicación; Trabajadores.


Notes and reflections from the Cause 17/12 Task Force N° 5 of the Argentine Navy. Participation of researchers in the processes of justice, the notion of reparation and workers' demands.


Abstract
This intervention aims to problematize and propose some reflections on the implications, contributions and results of the participation of thesis students and researchers on the judicial system, specifically, on trials for crimes against humanity. We seek to contribute to problematizing and recognizing the voices and the objectives of the different actors present in a specific judicial scene, the oral and public process and the conviction of Task Force 5 of the Argentine Navy for the human rights violations committed during the last military dictatorship (1976-1983) in the industrial fringe of the cities of Berisso and Ensenada, and in the district of Río Santiago. We will try to reflect on how at that time the judicial area was receptive and served to materialize a class claim by composing an extended form of economic, symbolic and moral reparation for a collective of workers.

Keywords: Argentine Navy; Judgments crimes against humanity; Reparation; Claim; Workers.


En el transcurso del año 2015 se llevó adelante el juicio oral y público por las violaciones a los derechos humanos cometidas por la Fuerza de Tareas 5 (FT5) de la Armada Argentina (ARA) durante la última dictadura militar (1976-1983) en el cordón industrial de las localidades bonaerenses de Berisso y Ensenada y en la región del Río Santiago.1 En esta intervención es nuestro interés proponer algunas reflexiones a partir de la observación del mencionado proceso.2 Nos detendremos en las implicancias, aportes y resultados, de las participaciones de tesistas e investigadores en el sistema judicial, específicamente, en los juicios por crímenes de lesa humanidad.

Pretendemos aportar a problematizar, reconocer las voces y los objetivos de los distintos actores presentes en una escena judicial específica para posteriormente introducirnos en preocupaciones más generales sobre el proceso actual de puesta en cuestión y detracción de las causas judiciales ocupadas de los delitos y crímenes ocurridos en el marco plan sistemático de represión estatal de la década de 1970. Este escrito no versa sobre los diferentes niveles de intercambios, diálogos y tensiones entre la historia y la justicia y viceversa. Sobre esta cuestión contamos con valiosas reflexiones que configuran un prolífero subcampo.3

Intentaremos entonces, reflexionar sobre como en dicha oportunidad el ámbito judicial fue receptivo y sirvió a la materialización de una reivindicación colectiva y de clase al componer una forma ampliada de reparación, económica, simbólica y moral, para un colectivo de trabajadores. En dicho marco, los resultados de un proceso investigativo de largo aliento sirvieron a la estrategia del ministerio público fiscal así como de algunas de las querellas que representaron a un grupo de trabajadores específicos. En el mes de septiembre de 2015 la autora fue convocada por Unidad Fiscal Federal de La Plata a participar como Testigo de Concepto en la Causa 17. 4 El TOF 1 de La Plata tomó como insumo nuestra tesis de doctorado "¿Quién construye la Nación? Obreros y militares en el Astillero Río Santiago. Procesos de trabajo, violencia y represión (1969-1979)" y meses más tarde, la Secretaría del mencionado tribunal, convocó a la autora a participar de la revisión del marco histórico de la sentencia.5

Tramas, procesos y alcances de la represión a la clase trabajadora. La reconstrucción histórica y la "verdad" judicial.

La Causa 17 imputó a un total de ocho militares y miembros de las fuerzas de seguridad, cinco marinos y tres miembros de Prefectura Naval, Antonio Vañek, Comandante de Operaciones Navales; Jorge Alberto Errecaborde, Comandante de la FT5; Juan Carlos Herzberg, Comandante de la FT5; José Casimiro Fernández Carró, Comandante del Batallón de Infantería de Marina N°3 (BIM3); Eduardo Fernando Guitián, Jefe de Operaciones e Inteligencia del BIM3 e integrante de la FT5; Carlos José Ramón Schaller, Jefe Interino de la Prefectura Naval; Luis Rocca, Jefe Prefectura Naval, y Eduardo Antonio Meza, ex prefecto. Las acusaciones, con variaciones según las acciones comprobadas a cada uno de ellos, abarcaron las figuras de privación ilegal de la libertad; tormentos y tormentos agravados por ser aplicados por un funcionario público y ser la víctima perseguido político; desaparición forzada de personas; desaparición forzada de persona agravada por ser la víctima una mujer embarazada, y homicidios calificados por alevosía, entre las más relevantes.

La fiscalía solicitó la elevación a juicio oral y público por los siguientes crímenes, tres víctimas privadas ilegalmente de su libertad de quienes se desconoce su destino posterior, Roberto José De La Cuadra, Ricardo Alberto Nuez y Mario Horacio Revoledo; 38 casos de víctimas privadas ilegalmente de su libertad y conducidas a Centros Clandestinos de Detención (CCD) donde fueron sometidas a tormentos (algunas de ellas sobrevivientes y testimoniantes) y dos homicidios ocurridos en la ciudad de La Plata, los abogados Miguel Orlando Galván Lahoz y Roberto Pampillo.6

Resulta menester resaltar aquí las importantes diferencias existentes a la hora de componer, identificar, cuantificar y someter al proceso de justicia un universo de víctimas en el campo de las investigaciones sociohistóricas y en el judicial. 7 Resultado y parte constitutiva del dispositivo desaparecedor, investigadores académicos y judiciales, deben afrontar la ausencia, el borramiento documental y el no registro como norma, modalidad que confina la búsqueda a huellas minúsculas, alternativas y/o paralelas en la estructura burocrática de las diferentes agencias del Estado (Águila, 2008). El desafío metodológico que implica multiplicar los entrecruzamientos documentales para el historiador tiene límites ciertamente más acotados a la hora de configurar prueba en el sistema judicial.8 En este sentido, cabe mencionar que los hallazgos obtenidos en nuestra investigación sobre la empresa Astillero Río Santiago (ARS) permitieron identificar un total de 44 trabajadores detenidos que continúan desaparecidos y una docena de trabajadores, militantes y representantes sindicales asesinados desde mediados de 1975 y a lo largo del año 1976 (Barragán, 2011). En la causa fueron acreditados 19 casos de trabajadores del ARS víctimas de la represión dentro de un universo total de 41 trabajadores empleados importantes empresas de la región como fueron Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y el Frigorífico Swift.9

La Causa 17 tuvo como objeto el reconocimiento y comprobación de los crímenes cometidos en el circuito represivo de la FT5.10 La causa buscó reconstruir el funcionamiento general del circuito, sus modalidades diversas, es decir, la relación entre lo legal, lo ilegal y lo clandestino en sus diferentes "sedes". El recorte territorial específico y relativamente acotado le permitió al tribunal reponer una espacialidad en la cual la FT5 fue:

el eje rector que pergeñó y ejecutó las acciones ilegales en la denominada “lucha contra la subversión”; valiéndose para ello de una estructura conformada por cuatro dependencias que fueron utilizadas como centros clandestinos de detención, donde las personas eran trasladas luego de su secuestro (ex Base Naval, Prefectura Naval, Batallón de Infantería de Marina Nº 3 “Almirante Eleazar Videla” y Hospital Naval Río Santiago). 11

Dicho circuito represivo se complementó con el conjunto de dependencias incluidas en la jurisdicción de la FT5 de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Capacidades construido por el arma en el año 1975. La ARA convirtió al Astillero Río Santiago en parte de su unidad operativa, prestó vehículos e infraestructura, cedió un área a la Sección de Tracción Terrestre de la FT5 y habilitó el uso de un muelle para el traslado de los trabajadores secuestrados -tanto del astillero como de otras empresas de la zona- a la Escuela Naval (Barragán y Zapata, 2015: 11).

Los testimonios de los sobrevivientes y el conjunto de la prueba arrojó que, en general, las víctimas detenidas ilegalmente permanecieron en el circuito de la FT5 por períodos breves. Quienes tuvieron sobrevida fueron trasladadas a diferentes destinos, como fueron otros CCD de la ARA, CCD bajo la órbita del Ejército Argentino (EA), al circuito a cargo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (conocido como circuito Camps) o, en caso de ser legalizados, a dependencias del Servicio Penitenciario como la Unidad 9.

A lo largo del proceso se indagó sobre los objetivos que organizaron los secuestros y el accionar de la FT5. La sentencia, como resultado de la construcción de pruebas y del proceso oral, circunscribió de forma novedosa el sujeto/objeto de la acción represiva: "trabajadores de las empresas situadas en las localidades de Berisso y Ensenada y en la zona de Río Santiago en el marco de un plan estatal de criminalidad, sistemático y generalizado, que respondía a objetivos políticos, sociales y económicos y que desarrolló un régimen clandestino e ilegal de represión".12 La identificación de las víctimas por su pertenencia de clase, trabajadores y militantes sindicales, por sobre sus identidades y filiaciones políticas, permitieron al conjunto de los actores judiciales (fiscales, querellantes y jueces) avanzar con una serie de pasos innovadores. Es decir, permitió incorporar a la causa la consideración de las problemáticas y consecuencias derivadas de la irrupción de las trayectorias laborales de las víctimas por el terrorismo estatal.

Los jueces dictaminaron sentencia en base a la noción de "interrupción de un plan de vida" a partir de la tipificación realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en tanto "proyecto de vida atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas...".13

Este marco jurídico hizo lugar a las condiciones particulares de un grupo específico dentro de este sujeto colectivo "víctima", los trabajadores del Astillero Río Santiago. En referencia a este subconjunto la escena judicial se constituyó en un ámbito de escucha para consideraciones más amplias que las estrictamente vinculadas a la cuestión represiva. Un par de cuestiones significativas surgen para el análisis a partir de estas consideraciones.

En primer término, la convicción explicitada en el cuerpo de la causa que al tribunal le correspondía y, por ende, podía, reparar históricamente, alcanzar la verdad y reponer memoria allí donde esta se encontraba ausente. Este conjunto de términos se presenta en el escrito como una serie de elementos asimilables e intercambiables entre sí, de manera tal que su disposición y orden no altera el resultado: hacer justicia. Para el tribunal "justicia es descubrimiento y exposición de la verdad y cada sentencia honesta es reparación en acto... En ese contexto y con esas variantes, la justicia cumple su rol y aporta al proceso señalado, verdad, reparación y memoria".14 Dicha reparación tiene efectos concretos al "restablecer el equilibrio perdido... su aplicación debe ser amplia, generosa y sin mayores restricciones".15

En esta operación, "restablecer el equilibrio perdido", cobra fuerza la necesidad de contar con una "reparación". Dicha necesidad acompaña, se superpone y, por momentos, parece imponerse por sobre la cuestión punitiva. ¿De qué formas se expresó esta noción de reparación?

En principio, requirió de la inclusión en el proceso judicial de una nueva dimensión en el análisis del terrorismo de Estado: la continuidad temporal y perpetuación en múltiples expresiones de la acción represiva. Aquí resulta necesario detenernos en la voz colectiva que compusieron los trabajadores del astillero que declararon en el juicio.

Sus testimonios se articularon desde un lugar autobiográfico, haciendo hincapié en su identidad como trabajadores, la dedicación y el desarrollo personal de cada uno en su oficio, y su vocación en la defensa de los intereses astillero. Este eje discursivo compartido, por encima de identidades políticas y trayectorias militantes, buscó fortalecer la acción de clase y una demanda específica, por medio del sistema judicial, frente a la empresa y al Estado. Los trabajadores del ARS señalaron la responsabilidad empresarial y la complicidad sindical en el despliegue del proceso represivo y buscaron una reparación que alcanzara un sentido más amplio, superador a lograr una pena importante para los miembros de la FT5. Solicitaron un resarcimiento moral por los hechos de los que fueron víctimas y de sus implicancias y perpetuaciones en el tiempo. Estos trabajadores fueron despedidos por la empresa mientras se encontraban detenidos ilegalmente o puestos a Disposición del Poder Ejecutivo Nacional en cárceles del SP; se les negó el pago de días trabajados, vacaciones e indemnizaciones; afrontaron continuas y permanentes precariedades en razón de las dificultades para obtener un empleo dados los antecedentes con los que fueron liberaros y, principalmente, afrontaban enormes dificultades para acceder a una jubilación. El reconocimiento de estas demandas quedó expresado en la sentencia:

Ahora bien, más allá de lo dicho desde un abordaje general; corresponde resaltar la grave afectación que significó la pérdida de la condición de trabajador o trabajadora. Han sido muchas las víctimas que ha expresado con intenso dolor, que la persecución no culminó al momento de recuperar su libertad, allí se inició otro tipo de estigmatización y persecución silenciosa que los acompañó el resto de sus vidas, concretada en la negación del reconocimiento a su identidad como trabajadores. Con una crudeza inusual, asistimos a los testimonios de personas que con gran orgullo se identificaron como trabajadores, describiendo el oficio y el grado de formación, reivindicando en cada tramo de la declaración dicha condición, por encima de sus identificaciones partidarias. De un modo casi unánime, las víctimas describieron las duras situaciones padecidas en sus cautiverios, pero llamativamente, el hecho que relataron con mayor significación, fue la pérdida del trabajo y la imposibilidad de recuperarlo, ya que nunca más pudieron ingresar a otra empresa y en los pocos casos que accedieron, fueron despedidos tempranamente al comprobarse sus "antecedentes", imponiéndoles de este modo, a condición de supervivencia la aceptación de trabajos precarizados".16

La "reparación" en la Causa 17 incorporó una serie de innovaciones. La percepción del daño y su dimensión colectiva fueron de las más significativas. ¿Cuál era la principal demanda de los trabajadores del Astillero Río Santiago? Algunos de ellos habían sido reincorporados al astillero en el año 2006 y revestían al momento del juicio la condición de "dispensados extraordinariamente para realizar tareas", esto es, que habiendo alcanzado y superado la edad jubilatoria no prestaban servicio activo, pero por falta de aportes jubilatorios no se encontraban en condiciones de tramitar su jubilación. En esta problemática, hacia el final de sus trayectorias como trabajadores y militantes sindicales, radicó una nueva reivindicación y acción de clase de este colectivo.

La participación de investigadores en escena judicial y las innovaciones en torno a la noción de reparación.

En el marco del juicio oral a la FT5 fueron convocados cuatro testigos de concepto. Tres de ellos historiadores con diferentes pertenencias institucionales y trayectorias de investigación. Las diversas perspectivas permitieron contar con análisis y explicaciones sobre procesos socio-históricos generales, la extensa trayectoria y permanencia de la Armada Argentina en Ensenada y Río Santiago, así como las diversas tradiciones de organización, militancia y lucha de los trabajadores.

Nuestra participación como testigo de concepto tuvo como punto de partida el desarrollo de las características y modalidades contractuales existentes en la empresa, para adentrarnos progresivamente en las formas de las relaciones cotidianas entre obreros y militares en el espacio productivo. La fiscalía solicitó información documentada sobre las condiciones de contratación de los trabajadores del ARS, los beneficios logrados a partir de las negociaciones colectivas y las condiciones laborales. Nos explayamos sobre las características del mercado interno de trabajo que funcionaba en la planta, es decir, el conjunto de condiciones que permitían a estos trabajadores percibir y considerar el ingreso a la empresa como un empleo permanente en el tiempo hasta alcanzar la jubilación. Esta modalidad generaba condiciones para la realización de una carrera profesional mediante la institucionalización de instancias de formación en oficios, progresivos ascensos en un sistema de categorías por oficios y prioridades a la hora de concursar cargos y vacantes frente al ingreso de nuevos postulantes.

A estas condiciones generales, compartidas muchas de ellas por una importante porción del sector industrial y por la generalidad de las empresas estatales, se sumaba hacia la década de 1970 salarios comparativamente altos para la región y una serie de "beneficios", logrados por vía de la negociación colectiva o la acción directa, que complementaban el ingreso monetario. Ejemplo de esto fueron las cláusulas de aumento de la movilidad que funcionaban de manera automática de acuerdo al valor del transporte público, asignaciones y premios por botadura, asignaciones y premios por tonelada de de acero naval entregada, etc.17 En este sentido fue fundamental acercar a la causa el análisis de la documentación producida en el marco de las distintas negociaciones colectivas sostenidas entre la AFNE y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) que representaba a los trabajadores. 18

Desarrollamos por su parte las dinámicas de la organización, la acción y la conflictividad sindical en el bienio anterior al 24 de marzo de 1976. En el ARS la lucha obrera se organizó preponderantemente en torno a la cuestión salarial, sin embargo, en la primera mitad de la década de 1970, especialmente de la mano de los nuevos representantes sindicales electos a partir de 1973, se multiplicaron los conflictos, muchas veces parciales, por las deterioradas condiciones de salubridad, seguridad e higiene en que desarrollaban sus tareas. La cuestión de las secciones consideradas insalubres, en las cuales la carga horaria no debía superar las 6 horas diarias, fueron una clave para asegurar la participación de los delegados combativos en los procesos paritarios. La reconstrucción de un ciclo de conflictividad de base a lo largo del año 1975 y su inscripción en una dinámica sindical regional permitieron a la autora introducirse en el conjunto de medidas emprendidas por la dirección empresarial, que buscaron disciplinar (lock out) y reprimir prontamente (militarización del espacio productivo a partir de agosto de 1975) la organización sindical y al conjunto de los trabajadores (Barragán, 2013).

La estrategia de la fiscalía privilegió señalar las condiciones de estabilidad, carrera profesional y altos ingresos de los trabajadores del ARS y solicitó a la autora desarrolle el nivel de deterioro de las condiciones laborales y la caída del nivel salarial operado a nivel macro económico a partir de 1976 a fin de enfatizar las dificultades que posteriormente, en una larga temporalidad que superó el período dictatorial, debieron afrontar estos trabajadores, despedidos en su mayoría por la llamada Ley de Seguridad Nacional, dada la imposibilidad de encontrar un trabajo con iguales o similares condiciones.19

En este marco, el despido de militantes sindicales, con la consecuente irrupción de sus trayectorias laborales, fue inscripta por la autora en un conjunto de objetivos definidos por la dirección empresarial de la AFNE, inherentes al proceso represivo volcado sobre estos trabajadores y representantes sindicales y políticos en todo el cordón industrial. Para esto se presentó un análisis de las Memorias con que los oficiales de la ARA acompañaron a los Balances correspondientes a ejercicios económicos en este período.20 En las mismas consta el importante retroceso de los valores destinados por la empresa al pago de salarios en relación al total de las erogaciones económicas y de los crecientes índices de productividad de la mano de obra a partir de 1976.21 El análisis de los balances económicos permitió a la autora dar cuenta ante el tribunal del fuerte proceso de racionalización y de la puesta en marcha de un plan de aumento de la explotación de la fuerza de trabajo por parte de la empresa en un contexto de terror estatal.22

Por último, la fiscalía nos solicitó nos explayáramos sobre aquellos elementos del orden de lo subjetivo que se identificaron como emergentes en el trabajo de campo y entrevistas realizadas a los trabajadores del ARS. Señalamos en primer término la fuerte pertenecía e identificación de estos obreros con la empresa. En nuestra hipótesis la misma se articuló con nociones de clase; valores y percepciones sobre el trabajo y el oficio presentes en la cultura obrera, en un marco de circulación de valoraciones positivas sobre lo público y lo estatal. Concretamente, estos trabajadores se comprometieron con la actividad productiva, con su oficio y con la empresa, sin descuidar la defensa de sus intereses, a partir de su inscripción en discursos y repertorios reivindicatorios de "lo nacional" que aunaban nociones de industrialismo, desarrollo, Estado y Nación (Barragán, 2016).23

Hacia el final, algunas cuestiones relevantes pueden ser visitadas en torno a la experiencia aquí desarrollada. Gabriela Águila nos advierte que los investigadores de la historia reciente debemos afrontar la novedad y reflexionar sobre la posibilidad de constituir los resultados de nuestras investigaciones en pruebas jurídicas (Águila, 2010: 83). La puesta a disposición de dichos resultados requiere del reconocimiento de las diferencias de usos y utilidades en marco del sistema judicial. La construcción de la prueba y las relaciones que entre los hechos busca establecer un fiscal, un querellante, un abogado defensor o un tribunal tienen como objetivo alcanzar el "convencimiento" que permita justificar la acción punitiva o exculpatoria. 24

A diferencia del proceso de construcción de problemas, análisis y explicaciones de los cientistas sociales ocupados del pasado reciente, en el sistema judicial se impone un modo de valoración de la prueba que no es ajena a las dinámicas, intereses y pertenencias culturales y de clase que atraviesan el sistema judicial (Guthman, 2016).25 En la instancia particular de la Causa 17 existieron una serie de singularidades de distinto orden a tener en cuenta. El empleador de los trabajadores del ARS era el Estado Nacional y la gestión de la empresa estaba a cargo de una fuerza militar que fue la que emprendió la represión ilegal y clandestina sobre sus trabajadores, arrancó a la empresa del ámbito de lo civil y la inscribió en el funcionamiento de su estructura represiva. Algunas de las empresas empleadoras de trabajadores cuyos casos fueron abordados en la causa ya no existían o modificaron drásticamente su forma societaria. En otro orden de cosas, nos encontramos frente a un tribunal con una vasta trayectoria en el tratamiento de causas por delitos de lesa humanidad.

Este tribunal definió el sujeto víctima de la represión de la FT5 en base a la "condición de trabajador y sindicalista de base, constituyéndose por esa única razón objeto de persecución del circuito represivo que operó en la zona industrial de Berisso y Ensenada" y a partir de esto reconfiguró también los alcances de la reparación debida por el Estado.26

En la experiencia aquí analizada la estrategia de la fiscalía desplazó una parte central de los hallazgos de nuestro trabajo investigativo, centrados en la represión a la clase trabajadora y al funcionamiento de la ARA en la localidad de Ensenada y específicamente en la región del Río Santiago, a fin de dar prioridad en la exposición a las especificidades contractuales y laborales del astillero. Es decir, recuperar las condiciones generales de contratación, trabajo y relación con la patronal militar en el ARS. Así, es posible sostener que los usos y utilidades de los resultados de investigaciones académicas por parte de los actores judiciales se revela diversa y productiva de sentidos diversos o disímiles que requieren de prestar atención a las condiciones de cada uno de los casos.

Finalmente, la observación de la Causa 17 permite sostener que los marcos doctrinales, contextuales y políticos que buscan explicar las causas y condiciones a partir de las que el Estado implementó un plan represivo ilegal y clandestino de dimensiones hasta entonces desconocidas en contra de sus ciudadanos se encontraban extensamente recorridas e interpretadas por un tribunal. El TOF1 de La Plata adscribió por mayoría a una interpretación histórica centrada en la figura de genocidio. El conjunto de actores presentes en la escena judicial, fiscales, querellantes y jueces, prescindieron de consultar a los especialistas convocados sus consideraciones sobre el proceso histórico interpretado en esta clave y la validez, alcances y utilidad de dicha figura a la hora de construir una explicación sobre el accionar represivo de las fuerzas armadas.27 El debate sobre la validez del concepto de genocidio se vuelca en la sentencia en las opiniones de los diferentes jueces.28

Palabras finales

Los acusados en el marco de la Causa 17 fueron encontrados, con disidencia parcial de uno de los jueces, coautores del delito internacional de Genocidio, perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) y de la ejecución del plan criminal trazado para las ciudades de Berisso, Ensenada y la región de Río Santiago, con el objetivo de eliminar el denominado "oponente subversivo" definido en este marco como "aquellos trabajadores y trabajadoras con actividad gremial o militancia social en la zona".29 El tribunal construyó un artefacto punitivo para los miembros de la FT5 que revocó las prisiones domiciliarias, dictó altas penas, varias de ellas de prisión perpetua, todas de cumplimiento efectivo. Sumado a esto, tomó una serie de medidas y acciones específicas que sirvieron a la materialización de una reivindicación económica, colectiva, de clase y reparación de un colectivo de trabajadores.

La valoración de la prueba realizada por el tribunal sobre las razones de los secuestros, las condiciones de detención y tormento, las desapariciones o el confinamiento por tiempo indefinido en el sistema penal a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a las que fueron sometidas el universo de víctimas de la FT5 fueron valorados en la condena. Por su parte, el tribunal se expidió sobre las particularidades que competían a la reparación de un subconjunto de ellas. Esta acción se enraizó en la noción de irrupción de vida al valorar obturadas sus trayectorias laborales, cuyas consecuencias se extendieron temporalmente hasta la actualidad:

En cuanto a la extensión del daño causado, debe indicarse que las víctimas al recuperar su libertad, en los casos que lo hicieron, vieron afectados, el derecho a un trabajo digno, coartando por completo su capacidad de desarrollarse en su profesión u oficio, ya que no solo no podían reintegrarse al lugar del que fueron "desraizados", sino que además se les prohibió normativamente, (ver Resolución 490 de la UNLP) formar parte de alguna otra institución estatal y consecuentemente vulnerando directamente su derecho de percibir una jubilación digna fruto de su trabajo. Bastos fueron los testimonios aportados al respecto, que dan cuenta que al momento de ser secuestrados, muchos en sus propios lugares de trabajo, recibieron un telegrama de despido por abandono de tareas, o faltas injustificadas, y que al momento de recuperar su libertad, se presentaban en sus puestos de trabajos, siendo echados, menospreciados y denigrados.30

Siguiendo esta línea de razonamiento el tribunal ordenó llevar a delante a diversos actores involucrados en las relaciones laborales históricas de los trabajadores del ARS una serie de medidas administrativas, económicas y de garantías a fin de "acceder de manera efectiva a la jubilación como trabajadores de esa empresa, teniendo como base la máxima categoría que hubiera correspondido en cada caso de haber continuado la prestación laboral con normalidad desde su inicio".31

La inclusión de la "máxima categoría" posible en una trayectoria laboral proyectada en razón de "haber continuado la prestación laboral con normalidad desde su inicio" constituyó un salto cualitativo en términos de reparación. 32 Las medidas tomadas por el TOF1 en este sentido deben entenderse como una cobertura judicial de clase ... "teniéndose en cuenta que las cuestiones de hecho o de derecho comunes a los miembros de la clase prevalecen sobre las cuestiones particulares".33 El tribunal se sustentó en una derivación de la obligación de garantía de los derechos, establecida por el art. 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la misma en la que se asienta la obligación de investigar, enjuiciar y castigar a los perpetradores de determinados crímenes internacionales.34 La sentencia da cuenta de la iniciativa sobre esta cuestión del conjunto de los actores intervinientes:

El Ministerio Público Fiscal con la adhesión de varias querellas propuso una reparación para aquellos trabajadores de Astilleros Río Santiago que fueron víctimas del terrorismo de estado y como consecuencia de ello, hubiesen visto gravemente alterados sus derechos laborales y previsionales... La consideración de la cuestión directamente vinculada con los trabajadores del Astilleros Río Santiago, debe ser analizada a la luz de la reparación integral que el Estado debe por lo que fue sin duda alguna su actividad ilícita. El secuestro seguido de la desaparición forzada y luego la detención ilegal de trabajadores de los astilleros, que iba acompañado por el despedido o la cesantía, que en varios casos adujo como causa de su falta al trabajo, pone a estas víctimas en una situación de afectación inimaginable y presenta a las claras un desprecio por las más elementales normas de legalidad que la administración del estado debe respetar.35

En este marco de acuerdo el Tribunal falló:

4.POR UNANIMIDAD, INSTANDO A LOS ESTADOS PROVINCIAL Y NACIONAL a que adopten las medidas conducentes a los fines de subsanar el perjuicio sufrido por el grupo de trabajadores de Astillero Río Santiago víctimas del terrorismo de Estado y para que regulen e implementen los mecanismos necesarios para que se les otorgue un beneficio previsional que tenga como base la máxima jerarquía o categoría a la que se vieron privados de acceder por los años de servicios no prestados por su condición de víctimas, debiendo hacerse cargo el Estado de la integración de los aportes no ingresados desde la interrupción arbitraria de su prestación laboral hasta su reincorporación.36

De esta manera, el ámbito judicial se constituyó en una escena permeable y fecunda para la reivindicación de un grupo específico, dentro de un universo mayor de víctimas del plan represivo de la última dictadura, que llevó adelante en acuerdo con el conjunto de actores presentes en el sistema judicial una acción de clase.

Finalmente, esta intervención sobre las dinámicas y participaciones de investigadores y tesistas en los juicios por lesa humanidad, responde a un conjunto de preocupaciones de enorme actualidad. Aparecen fortalecidas voces que cuestionan la validez, las modalidades, los alcances y objetivos de los juicios a miembros de las Fuerzas Armadas. Las disputas de sentidos sobre los procesos y resultados de esta etapa de juzgamiento de los crímenes de la última dictadura van más allá de los contornos de la narración histórica que busca explicarla, sino que pretende alcanzar, como nos advierten Oberti y Pittaluga, las agencias involucradas en la construcción de dicho proceso (testimoniantes, familiares, querellas, organismos de derechos humanos y sectores del sistema judicial) (2016: 13). Ante esto, no podemos pensar que dicha detracción exime a los cientistas sociales que nos involucramos en procesos judiciales.

En la coyuntura del verano 2016/2017 analizar las implicancias de estas participaciones, tanto como las diferentes contribuciones al conocimiento, reconstrucción y formulación de debates concernientes a la tramitación de un pasado traumático con potentes proyecciones hasta la actualidad, resulta inescindible de las discusiones sobre los alcances, en términos de resultados, que determinados sectores exigen a las investigaciones de las ciencias sociales en su conjunto. Los embates actuales contra el sistema de investigación científica estatal y la estructura universitaria, en la forma de reducciones presupuestarias, recortes de vacantes y desarticulación del sistema federal de distribución de recursos entre grandes áreas de estudio, se sustentan en un reclamo de productividad e impacto. Consideramos que las contribuciones posibles al proceso de verdad y justicia por parte de tesistas e investigadores constituyen una expresión virtuosa de las amplificaciones sociales de estos estudios.



Notas

1 Causa N° 17/2012, Tribunal Oral Federal (TOF) N°1 de La Plata, caratulada "VAÑEK, Antonio y otros s/ Privación ilegal de la libertad". La sentencia, dictada fue el día 13 de noviembre de 2015, cuenta con un total de 611 fojas. En adelante referiremos al proceso judicial como Causa 17 y al documento como Sentencia 17/2012/TOF1, y número de foja.

2 Gran parte de las reflexiones aquí volcadas son deudoras de los intercambios producidos en el Workshop Comprender y juzgar el pasado reciente en la Argentina realizado en el año 2016 en el marco del Proyecto UBACYT "El campo de estudios sociohistórico del pasado reciente. Formas de reconstrucción, fuentes y desafíos teórico-metodológicos".

3 Citar la extensa producción sobre esta temática resulta inviable en el marco de este trabajo. Mencionaremos solo algunos exponentes (Ginzburg, 1993; Traverso, 2007; Browning, 2008; Águila, 2010; Abbattista, Barletta y Lenci, 2014; Zapata, 2016).

4 La Unidad Fiscal Federal, fue creada por Resolución de la Procuración General de la Nación N° 46/02 para intervenir en las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la etapa de terrorismo de Estado. El Tribunal que dictaminó la sentencia estuvo integrado por los jueces Carlos Rozanski, César Álvarez y Germán Andrés Castelli.

5 El Astillero Río Santiago (ARS) fue una empresa estatal bajo la administración de la Armada Argentina (ARA) desde los inicios de su actividad a fines de la década de 1930 hasta la de 1990. En el año 1953 el Estado nacional conformó la empresa Astilleros y Fábricas Navales del Estado (AFNE) a fin de gestionar dos fábricas de la Armada Argentina aún en construcción, el ARS y la Fábrica de Explosivos de Azul (FANAZUL). Decreto (PEN) N° 10.627/1953.

6 El conjunto de las querellas se compuso por la Asociación de estos detenidos desaparecidos; la Fundación Anahí por la Justicia, la Identidad y los Derechos Humanos; los damnificados particulares; la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos; Universidad Nacional de La Plata; la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo; las Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires; la Liga Argentina por los Derechos del Hombre; la Unión por los Derechos Humanos de La Plata y otro grupo de particulares (Estela de La Cuadra).

7 En este escrito tomaremos sin problematizar o historizar la noción de "víctima" presente en el lenguaje judicial. Para un análisis e historización de las nociones de víctimas, víctimas inocentes y desaparecidos ver, entre otros, los trabajos de Emilio Crenzel (2008).

8 No nos adentraremos aquí en el análisis metodológico de un elemento constitutivo de los procesos judiciales como han sido los testimonios de sobrevivientes y familiares. Esta herramienta compone también una vía de acceso privilegiada por los investigadores de las ciencias sociales para el conocimiento del pasado reciente. Seguimos las preocupaciones volcadas en esta revista por Oberti y Pittaluga sobre las intervenciones públicas que buscar debilitar la palabra del testigo como clave para "reconstruir y comenzar a comprender los alcances y sentidos de la última dictadura" (Oberti y Pittaluga, 2016:13). Retomaremos más adelante la cuestión de la palabra de los testigos a fin de visibilizar la articulación de una estrategia colectiva y de clase en el proceso judicial aquí analizado.

9 Es relevante el número de investigaciones, tesis y monografías disponibles que observan los procesos de organización, lucha y represión a trabajadores en la región. Estos estudios, muchos de ellos realizados desde la perspectiva de caso o empresa, nos han permitido componer un mapa más complejo de las diferentes identidades y tradiciones político-sindicales de la clase trabajadora y reconstruir los diversos procesos de organización y acción colectiva en las décadas de 1960 y 1970, así como las características de las diferentes etapas y modalidades de control y represión estatal de las que fueron objeto (Werner y Aguirre, 2007; Bretal, 2007; 2014; Dawyd, 2011; Maneiro, 2011; Ghigliani, 2012; Rodríguez, 2011; Barragán y Rodríguez, 2015).

10 Esta lógica modificó de investigación presentes en causas previas en las cuales se reconstruyeron y juzgaron los hechos ocurridos en CCD. Por ejemplo, la causa judicial por los delitos cometidos en el Centro Clandestino de Detención y Exterminio (CCDTyE) conocido como “La Cacha”.

11 Sentencia 17/2012/TOF1, 3.

12 Sentencia 17/2012/TOF1, 260.

13 "El concepto de proyecto de vida ha sido desarrollado por la Corte Interamericana en cuanto se refiere al aspecto de la realización personal que abarca a su vez opciones con las que libremente un individuo puede conducir su vida y objetivos; siendo que su vulneración implica una reducción de su libertad (Casos María Elena Loayza Tamayo vs. Perú, del 27 de noviembre de 1998, Caso Los niños de la calle vs. Guatemala, de fecha 26 de mayo de 2001, Bulacio vs. Argentina, del 18 de septiembre de 2003, y Gelman vs. Uruguay, de fecha 24 de febrero de 2011, entre otras)....". Sentencia 17/2012/TOF1, 505.

14 Sentencia 17/2012/TOF1, 496.

15 Sentencia 17/2012/TOF1, 501. El subrayado corresponde al original, en el voto del Juez César Álvarez.

16 Sentencia 17/2012/TOF1, 299.

17 A modo de ejemplo, en el Artículo 28° del CCT N° 91/1975, Foja 47, se describen: "13) Bonificación por entrega de buque: Por cada entrega definitiva a cada armador respectivo de buques construidos en el Astillero Río Santiago que superen las mil (1.000) TB se liquidará al trabajador del Astillero Río Santiago y Administración Central involucrado en la actividad de la construcción naval una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) de los sueldos o jornales mensuales que percibiera a dicha fecha. 14) Bonificación por botadura de buques: Por cada botadura de buque construido en el Astillero Río Santiago entre mil (1000) a quince mil (15.000) TPB se liquidará al trabajador del ARS y de la Administración Central involucrado en la actividad de la construcción naval, una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) de los sueldos o jornales mensuales que percibiera a dicha fecha en las condiciones que a continuación se indican. Dicha liquidación se practicará considerando el número de días de asistencia real y servicio efectivo en jornada completa durante los 365 días anteriores corridos a la botadura multiplicados por el jornal o parte proporcional del sueldo diario dividido por doce. El porcentaje indicado en el primer párrafo será acumulativo en un uno por ciento (1% por cada mil TPB que superara el porcentaje indicado en el primer párrafo".

18 Dos fondos documentales depositados en el en el Archivo Intermedio (AI) perteneciente al Archivo General de la Nación (AGN) posibilitaron el acceso a importantes series documentales. El fondo AFNE nos proveyó de materiales sociales y económicos producidos por los marinos a cargo de la administración. El Fondo Documental Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTySS) Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (DNRT) contiene a su vez el fondo Convenios Colectivos de Trabajo por actividad (CCTa). A lo largo de la vida de la empresa se firmaron tres convenios colectivos, el último, firmado en el año 1975 se encuentra actualmente en vigencia. Analizamos en profundidad el Tomo I Expediente Paritario N° 485870 del año 1971; los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) N° 178 año 1971; N° 24 año 1973 y N° 91 año 1975. El Ministerio de Trabajo de la Nación cuenta con un servicio de buscador on-line de CCT por actividad que posibilitó acceder a una copia digital del CCT N° 91 año 1975.

19 El 28 de septiembre de 1974 fue sancionada la Ley N° 20.840 de "Seguridad Nacional y actividades subversivas" que posibilitaba la puesta a disposición de la justicia de cualquier ciudadano que cometiera actos que alteraran el orden institucional y la paz social. Esta norma previó la figura de prescindibilidad para empleos y cargos jerárquicos de la administración pública.

20 El fondo AFNE (AI-AGN) contiene en total 14 metros lineales de documentación y abarca, de forma discontinua y desigual materiales correspondientes a los años 1953-1989. Su revisión nos permitió un abordaje cuantitativo de documentación social de la empresa: libros contables (balances, inventarios de activos y pasivos, libros de ejercicio económico, balances de acreedores y deudores, libros del área de presupuesto).

21 Las memorias y balances de los Ejercicios Económicos (EE) N° 5 y 6 de la AFNE, correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 1973 y el 30 de junio de 1975, indican que la empresa destinaba el 40% del total de erogaciones al pago de salarios. Esta situación se invirtió drásticamente a partir del año 1976. En el EE N° 8 destinó el 29,4 %; en el N°9 27, 8 % y en el N° 10 (correspondiente al año 1979) el 23,1 %. Es decir, la empresa avanzó sobre una reducción de 16,9 puntos porcentuales sobre el valor de la mano de obra. Fondo AFNE -AI.

22 Sentencia 17/2012/TOF1, 164. En la Memoria y Balance del EE N° 10, 1° de julio de 1979- 30 de junio de 1979, la dirección de la empresa consignaba haber logrado una mayor facturación por agente; mayor tonelaje de porte bruto entregado por agente; mayor cantidad de acero elaborado por agente y una importante disminución del ausentismo. Los "éxitos" de la nueva gestión militar se concretaron en el marco de una importante reducción del plantel de operarios, tanto por los despidos realizados por la empresa en meses posteriores a marzo de 1976 como con el consecuente éxodo de mano de obra calificada producido a partir de 1977 en razón de la caída del salario y de las modificaciones en las condiciones laborales (Barragán, 2016).

23 Sentencia 17/2012/TOF1, 166.

24 ...el sistema de valoración de la prueba, que, lógicamente, será el de la sana crítica, entendiendo por ello, un sistema que exige del tribunal la exposición de las razones que justifican las conclusiones, siguiendo las máximas del pensamiento humano, la psicología y la experiencia común... el Tribunal es libre en la valoración y selección de las pruebas que han de formar su convencimiento y en la determinación de los hechos que con ella se demuestren. Sentencia 17/2012/TOF1, 300.

25 Seguimos las reflexiones de Zapata sobre la disímil valoración documental que realizan en juez y el historiador (2016). Zapata analiza las enormes dificultades que se afrontan en el marco de las causas que indagan sobre las responsabilidades de empresarios en la represión a trabajadores en la última dictadura en razón del reconocimiento de las imbricadas relaciones existentes entre sectores representantes del poder económico y social con magistrados y miembros del sistema judicial.

26 Sentencia 17/2012/TOF1, 304 y siguientes. Esta valoración se incorporó a cada uno de los casos analizados.

27 Abbattista, Barletta y Lenci reseñan y analizan los procesos mediante los cuales las querellas y los organismos de derechos humanos construyeron estrategias en el ámbito judicial en tanto la interpretación de lo ocurrido en el país durante la dictadura y los años previos. En especial, se interesaron por la constitución de la querella conocida como Justicia Ya! (JY!) a partir de la coordinación de acciones judiciales de distintas organizaciones sociales y de derechos humanos. Tres elementos ordenaron la estrategia judicial de JY!: "1) el armado de una querella colectiva de organizaciones de derechos humanos y gremiales (los querellantes no son únicamente los directamente damnificados, porque entiende que el daño fue realizado a un colectivo mucho más amplio de la sociedad); 2) la audacia de poner en juego el concepto de genocidio para caracterizar lo ocurrido en la Argentina; y 3) la convocatoria a la Historia para darle una oportunidad de visibilizar procesos complejos, a fin de demostrar el plan sistemático de exterminio y de difusión del terror sobre un conjunto social que excedía la persecución a la militancia revolucionaria" ( 2014:3). La aparición y consolidación de JY! supuso un cambio trascendente en la concepción de los juicios: la idea de que existía un sujeto de derecho colectivo que podía y debía querellar. Ese cambio en la percepción del sujeto "víctima" fue acompañado por una consideración del proceso histórico y social de manera de pensar en "traumas sociales colectivos, los circuitos represivos y las responsabilidades también colectivas" (2014: 8).

28 Sentencia 17/2012/TOF1, "V) Calificación jurídica. A.- El marco legal propiciado por el Derecho Internacional: El Genocidio", 430-452. En concordancia la fiscalía consideró que los sucesos por los que formularon la acusación "encuadran en la categoría de Genocidio y crímenes de lesa humanidad, teniendo en cuenta el carácter atroz, aberrante, masivo y sistemático de los hechos y el interés universal en su persecución y castigo". Sentencia 17/2012/TOF1, 4.

29 Sentencia 17/2012/TOF1, 3.

30 Sentencia 17/2012/TOF1, 488.

31 Sentencia 17/2012/TOF1, 489.

32 En la Argentina hasta en el año 2016 se encontraba vigente la posibilidad adscribir a una "moratoria" previsional que permitía a todos aquellos trabajadores que no contasen con la totalidad de los aportes necesarios para realizar su jubilación integrarlos en cuotas a fin de acceder a la misma. La Ley 26.970, al igual que las moratorias previas, buscó asegurar la universalización de la cobertura previsional y aseguraba dicha cobertura mediante la extensión de la llamada "jubilación mínima" que constituye la base de la pirámide de ingresos previsionales. Esta medida judicial aseguraba a los trabajadores obtener un beneficio previsional por encima del haber mínimo, generando así condiciones materiales de existencia significativamente diferentes.

33 Sentencia 17/2012/TOF1, 508. Por su parte, la condena a los miembros de la FT5 incluyó la "baja por exoneración de los condenados, suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro en los casos que corresponda. El haber jubilatorio pierde toda legitimidad frente a la constatación de que el imputado no cumplió materialmente una función pública y utiliza su lugar en la estructura del Estado para cometer crímenes" Sentencia 17/2012/TOF1, 493.

34 Sentencia 17/2012/TOF1, 516.

35 Sentencia 17/2012/TOF1, 500.

36 Sentencia 17/2012/TOF1, 587.


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Recibido: 22 de febrero de 2017
Aceptado: 22 de marzo de 2017
Publicado:13 de julio de 2017

 

 

 

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