Sociohistórica, nº 42, e064, 2do. Semestre de 2018. ISSN 1852-1606
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Centro de Investigaciones Socio Históricas

Artículos

La coordinación universitaria en contextos autoritarios. El Consejo de Rectores (1967-1973) y el Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (1977-1983)

Fabio Erreguerena

Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional de Cuyo, Argentina

Cita recomendada: Erreguerena, F.(2018). La coordinación universitaria en contextos autoritarios. El Consejo de Rectores (1967-1973) y el Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (1977-1983). Sociohistórica, 42, e064. https://doi.org/10.24215/18521606e064

Resumen: A partir del análisis crítico de diversas fuentes documentales, en especial sus actas de funcionamiento, el presente artículo analiza la actuación del Consejo de Rectores y el Consejo de Rectores de Universidades Nacionales, ámbitos de coordinación universitaria cuya actividad transcurre en el contexto de las dos últimas dictaduras militares en la Argentina. Aborda la problemática de la coordinación universitaria en períodos de autonomía restringida, procurando entender sus condiciones generales de funcionamiento, diferencias de contexto, como así también las continuidades y rupturas entre ambos. La ruta de las actas de funcionamiento nos permite reconstruir la agenda de trabajo, atribuciones normativas, prioridades, funcionalidad con los regímenes gobernantes, todo ello en un marco general de indagación sobre el papel desplegado por los rectores y sus respectivos consejos en la política universitaria del período.

Palabras clave: Política universitaria, Gobierno universitario, Autonomía universitaria, Rectores, Coordinación universitaria, Dictaduras militares.

University coordination in authoritarian contexts. The Council of Rectors (1967-1973) and the Council of Rectors of National Universities (1977-1983)

Abstract: Based on the critical analysis of diverse documentary sources, especially meeting proceedings, this article discusses the performance of the Council of Rectors (CR) and the Council of Rectors of National Universities (CRUN) in Argentina. Given the fact that these two spaces of university coordination existed under the last two military dictatorships, it focuses on the problems of university coordination in periods of heteronomy, describing their general conditions of operation, comparing continuities and ruptures between both periods. Following the route of the proceedings the paper rebuilds the working agenda, the normative attributions, priorities, functionality with the governing regimes. Finally, it adresses the role played by the rectors and these two councils in university policies.

Keywords: Higher education policy, University governance, University autonomy, Rectors (University Presidents), University coordination, Military dictatorships.

Introducción

La producción de conocimientos sistemáticos y reflexivos sobre educación superior en la Argentina ha crecido cuantitativamente y se ha especializado desde la reapertura democrática de 1983. Los trabajos de Daniel Cano y Augusto Pérez Lindo inaugurarán, en 1985, la publicación de trabajos sobre educación superior desde una perspectiva académica inscripta en las tradiciones de la investigación social (Krotsch, 2009). Palamidessi, Suasnábar y Galarza sostienen que estos estudios han traspasado los límites de su asiento tradicional en las universidades y en las oficinas estatales de planeamiento, sumando nuevos agentes y agencias que multiplicaron los espacios donde se crea y difunde conocimiento sobre educación (universidades públicas y privadas, institutos y centros de investigación, agencias gubernamentales, think tanks, consultoras, ONG) (Palamidessi, Suasnábar y Galarza, 2007). Por otra parte, los avances en la estandarización de las estadísticas educativas a nivel nacional, regional e internacional, favorecieron estudios estructurales que analizan el desarrollo educativo de la región y en cada país.

No obstante lo señalado, son escasas las investigaciones que analizan el rol de los distintos órganos de coordinación universitaria en la política hacia su sector. En este sentido, los trabajos existentes se abocaron principalmente al estudio de los cambios en la gobernabilidad y/o el papel de alguno de los distintos espacios de coordinación que, determinados por la nueva configuración universitaria pos noventa, interactúan en el nuevo mapa de la política universitaria argentina. Ello en el sentido de que, en lo que respecta a la coordinación universitaria, la Ley de Educación Superior sancionada en 1995 posibilitó nuevas formas de gestión y coordinación del sistema, multiplicando los espacios de gobierno y la toma de decisiones. A los tradicionales organismos de intermediación (CIN y CRUP) se agregaron el Consejo de Universidades y los Centros Regionales de Planificación de la Educación Superior. Entre los trabajos que abordaron la cuestión de la coordinación cabe mencionar a: Atairo y Camou (2011); Domínguez (2006); González (2011); Nosiglia (2004 y 2011); Nosiglia y Mulle (2012 y 2015); Rodríguez (2011) y Erreguerena (2017). En cambio, no tenemos conocimiento acerca de la existencia de investigaciones que hayan analizado la actuación de los consejos de rectores que funcionaron con anterioridad al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), creado en 1985.

La coordinación universitaria, sin embargo, tiene una larga historia en la vida de las universidades públicas de gestión estatal a través de distintos consejos que agruparon a las máximas autoridades (rectores o presidentes), una historia no exenta de conflictos e interrupciones. Desde 1947, año de sanción de la primera ley universitaria en contemplar un órgano de coordinación específico, seis han sido los ámbitos que han desarrollado dicha función: el Consejo Nacional Universitario (1947-1955); Consejo Interuniversitario (1957-1967); Consejo de Rectores (1967-1973); Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (1977-1983) y el Consejo Interuniversitario Nacional (1985 a la actualidad). En el presente trabajo, principalmente en base a sus actas de funcionamiento, nos enfocaremos sobre los dos únicos ámbitos de coordinación cuya actividad transcurre en su totalidad en períodos antidemocráticos, el Consejo de Rectores (1967-1973) y el Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (1977-1983). Procuraremos entender no solo las condiciones generales de su funcionamiento, en un marco de libertades y autonomías contraídas, sino también las continuidades y rupturas en su rol, agenda de trabajo, diferencias del contexto y, en definitiva, intentar descifrar el rol y peso específico de cada uno en la definición de las políticas para su sector.

Cuadro 1
Órganos de coordinación de universidades públicas de gestión estatal previstos en la legislación universitaria argentina
Órgano de coordinación Período de funcionamiento Ley/ Decreto de creación
Consejo Nacional Universitario 1947-1955 Ley 13.031/47 y Ley 14.297/54
Consejo Interuniversitario 1957-1967 Decreto-ley 7.361/57
Consejo de Rectores 1967-1973 Ley 17.245/67
La ley no define nombre 1974-1976 Ley 20.654/74
Consejo de Rectores de Universidades Nacionales 1977-1983 Decreto 391/77
Consejo Interuniversitario Nacional 1985 a la actualidad Decreto 2.461/85
Fuente: elaboración propia en base a las leyes y decretos mencionados.

Cuadro 2
Funciones y atribuciones del Consejo de Rectores y del Consejo de Rectores de Universidades Nacionales
Funciones y atribuciones del Consejo  de Rectores y del Consejo de Rectores de Universidades Nacionales

El Consejo de Rectores (1967 - 1973)

La temática educativa en general y la universitaria en particular tuvieron un lugar relevante en las agendas de los gobiernos de facto del general Juan Carlos Onganía, Roberto Marcelo Levingston y Alejandro Agustín Lanusse; un período que, como sostiene Guillermo O’Donnell, estará caracterizado por la anulación de los mecanismos políticos democráticos y la implantación de nuevas formas de dominación autoritaria que, en la búsqueda de restablecer la autoridad y el orden de los sectores dominantes, buscarán penetrar capilarmente toda la sociedad (O’Donnell, 2009, p. 270). El proceso de masificación de la matrícula universitaria, iniciada en la década del cincuenta y profundizada promediando los años sesenta, había estimulado el protagonismo de las universidades en la escena pública y estas no tardarían en ser objeto de políticas para el sector. La política represiva del régimen inaugurado en 1966 impactó con especial virulencia en las universidades, donde se vivía un proceso de creciente participación y politización que había sido impulsado, entre otros hechos del período, por la Revolución Cubana de 1959. Es la etapa de radicalización política de amplios sectores del movimiento estudiantil, las primeras articulaciones con el movimiento obrero y la ejecución del ambicioso plan de expansión del sistema universitario expresado en el proyecto de Alberto Taquini (h.). Gran cantidad de universitarios habían comenzado a involucrarse activamente en las distintas agrupaciones políticas que postulaban cambios profundos en la estructura social del país, siendo el compromiso político y la militancia uno de los signos de la época (Sigal, 2002; Suasnábar, 2004). La limitación y, si fuera posible, la erradicación de esta politización creciente en la dinámica universitaria constituyó uno de los objetivos del gobierno del período, en especial el de Juan Carlos Onganía, impulsando para ello un conjunto de medidas autoritarias hacia las universidades, con el consecuente resultado de avasallamiento de la autonomía y autarquía universitaria.

Luego del derrocamiento de Illia en junio de 1966, Onganía firmó el 29 de julio el decreto-ley 16.912 que suprimía el gobierno tripartito, disolvía los consejos superiores y obligaba a los rectores y decanos a transformarse en interventores sometidos a la autoridad del Ministerio de Educación... La resistencia de estudiantes y docentes que tomaron algunas facultades daría lugar a un hito en la historia de la universidad argentina, la llamada “noche de los bastones largos”. (Buchbinder, 2010, p. 87)

En este marco, en 1967, fue sancionada una nueva ley para el conjunto universitario, la Ley orgánica de las universidades nacionales Nro 17.245. Más allá de la declamación a favor de la autonomía académica y la autarquía financiera en sus primeros artículos, promovió una estructura general autoritaria, manteniendo la participación restrictiva de los claustros y concentrando gran parte de su articulado en la búsqueda de asepsia política, orden y eficiencia. En este sentido, referido a las universidades, Guillermo A. Borda, ministro de interior de Onganía, expresaba:

La Revolución Argentina expresó desde el comienzo su decisión de enfrentar las anomalías profundas que afectaban el desarrollo material y espiritual de la Nación. Por ello una de sus primeras preocupaciones fue la de restituir las Universidades al cabal cumplimiento de sus fines, haciendo cesar el estado de subversión interna que las desgarraba, eliminando los factores que pretendían transformarlas en focos de perturbación pública y asegurando las condiciones para que no se viera frustrado el esfuerzo de sus maestros, investigadores y estudiantes. (Borda y Gelly y Obes. 1967, p.5)

Asimismo, dicha ley universitaria instituía el funcionamiento del ahora denominado Consejo de Rectores (CR) 1 , el cual mantuvo la característica, junto a los dos órganos que lo precedieron, de ser un ámbito conformado exclusivamente por rectores, aunque varió la definición de la presidencia 2 , la cual ahora era determinada por elecciones entre sus pares.

De acuerdo con las actas que registraron su actividad, el Consejo de Rectores funcionó en el período comprendido entre el 16 de mayo de 1967 y el 18 de mayo de 1973, durante el cual se realizaron sesenta y seis (66) reuniones plenarias, junto a las innumerables reuniones de las secretarías, departamentos y comisiones ad hoc. La reunión constitutiva del CR fue realizada el 16 de mayo de 1967, en la sede de la Universidad de Buenos aires, en la cual “se resuelve, de común acuerdo y atento a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley 17.245, Ley Orgánica de las Universidades Nacionales, dejar constituido el Consejo de Rectores que la misma prescribe”(Actas del CR, 1967, p.3). Luego de la primera reunión constitutiva, y previo cuarto intermedio para el día 17 de mayo de 1967, el CR eligió a sus primeras autoridades. El cuadro 3 sistematiza sus sucesivas autoridades:

Cuadro 3
Autoridades del Consejo de Rectores
Autoridades  del Consejo de Rectores
Fuente: elaboración propia en base a las Actas del Consejo de Rectores (1967-1973).

A partir de mayo de 1967 el CR se reunió mensualmente, fijando como sede administrativa la Universidad de Buenos Aires. En el momento de su constitución existían nueve (9) universidades nacionales: Córdoba, Buenos Aires, La Plata, Litoral, Tucumán, Cuyo, Nordeste, Sur y Tecnológica. A fines de 1968 se agregó la Universidad Nacional de Rosario y en 1972 las Universidades Nacionales de Río IV y del Comahue. Del resto de las universidades creadas en el período (Catamarca, Lomas de Zamora, Luján, Salta, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Misiones, San Juan, San Luis y Santiago del Estero) solo las UUNN de Salta, Luján, Catamarca y La Pampa alcanzaron a participar, a través de sus rectores y delegados organizadores, en la última reunión del cuerpo en mayo de 1973.

La estructura de funcionamiento del CR, aprobada en abril de 1968, comprendía el Plenario de Rectores, los cuales se reunían una vez al mes en reuniones en promedio de dos días y una Secretaría permanente que coordinaba el trabajo de los delegados de cada universidad. De la Secretaría Permanente dependían el Área de Planeamiento Académico y Planeamiento administrativo-financiero. En 1969 la estructura fue reformulada, manteniendo la dinámica de funcionamiento con delegados por universidad y pasando a depender de la Secretaría Permanente los departamentos de: Asuntos Académicos; Asuntos Económico-financieros; Organización Administrativa; Estadística, y Administración, con sus respectivas divisiones.

Numerosas y diversas fueron las temáticas abordadas a lo largo de los seis años de funcionamiento. No obstante, fue el asunto del presupuesto universitario el que estructuró la agenda del CR, recorriendo gran parte de las discusiones y ocupando un volumen sustancial de las energías institucionales. En este sentido, un informe de 1972 de la propia Secretaría Permanente, en una suerte de balance autocrítico del trabajo del Consejo, expresaba:

Se señala que se han realizado hasta la fecha 42 reuniones del Consejo de Rectores, en las que la inversión del tiempo dedicado a temas de ‘Planeamiento’ y/o de ‘Informaciones’ ha sido mucho menor que la correspondiente a problemas administrativos, financieros, laborales o legales, habiendo insumido estos últimos el 68% de los diversos temarios… El tiempo dedicado durante las sesiones al ‘Planeamiento Académico’, así como a otros problemas de fondo, establece un perceptivo desmerecimiento progresivo, dicho desmerecimiento queda evidenciado al considerar los once temas propuestos por la secretaría de planeamiento, destinados a definir ‘Políticas Nacionales’, pues ninguno de ellos ha tenido repercusión o difusión posterior. (Actas del CR, 1972, pp. 130-131)

Para facilitar el análisis comparativo con el CRUN, examinaremos la agenda de trabajo de ambos consejos en tres grandes bloques temáticos: Financiamiento Universitario; Política Universitaria y Relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional.

Financiamiento Universitario

Sin dudas fue el tema prioritario sobre el cual giró la agenda del CR, constituyendo también el tópico principal a tratar con las autoridades (presidente de la Nación y Ministerios de Educación y Economía). El insuficiente equipamiento, los déficits de personal e infraestructura, las desgravaciones impositivas, el financiamiento de los escalafones del personal, reiteradamente serán parte de la agenda del CR. Una mención especial merece la tramitación de un segundo préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a equipamiento e infraestructura, donde las condiciones generales y la evolución de su negociación formarán parte permanente de la mayoría de las reuniones del Consejo. Incluso se originó un interesante debate acerca de la metodología para su distribución, teniendo ciertas similitudes con el proceso de discusión del modelo de pautas presupuestarias impulsado a principios de los años noventa:

Se da lectura a la metodología preparada para la distribución del préstamo en la cual figuran, entre los indicadores propuestos, los siguientes: a) m2 por alumno... b) funcionalidad de los edificios… c) estado de conservación de los edificios… d) propiedad del edificio… e) relación presupuesto por alumno… f) estructura de participación porcentual de alumnos por universidad… La votación resulta favorable al empleo del sistema, pero con las siguientes modificaciones: a) que aquellos indicadores que toman como dato el presupuesto considere solamente la contribución del Tesoro b) que la distribución se haga efectiva así: 60% en función de los indicadores c) 40% en función de la cantidad de alumnos de cada universidad. (Actas del CR, 1969, p. 297)

Política Universitaria

Si bien la cuestión presupuestaria fue hegemónica en la agenda del Consejo de Rectores, las temáticas de articulación y desarrollo de las universidades suscitaron interés y fueron objeto de importantes trabajos. Es así como se discutieron largamente, y aprobaron, los estatutos del personal docente y no docente; la reglamentación de las equivalencias de materias entre las universidades; la creación de cada una de las nuevas carreras en las distintas facultades de las universidades; las becas para la formación fuera del país; la reglamentación para el otorgamiento de los doctorados; las relaciones y convenios con universidades extranjeras, prioritariamente con Brasil (en las actas se registra la conformación de una “Asociación de Universidades Argentino Brasileñas” 3 ), y también relaciones con universidades del Paraguay, Perú, Chile y España.

A partir de 1969 se puso en funcionamiento el área de Planeamiento, a cargo, en el período 1969-1971, del Dr. Horacio A. Dolcini y en el período 1971-1973 del Dr. Fermín García Marcos 4 . Allí comienzan a discutirse temas estratégicos de política universitaria, fuera de la agenda estrictamente coyuntural, con el explícito objetivo de producir “análisis y documentos que contribuyeran a una reforma del sistema universitario en sus aspectos más esenciales”. (Secretaría de Planeamiento del CR, 1972, p.1). En el período 1969-1972 se produjeron asesoramientos, estudios, recomendaciones y publicaciones sobre:

Los temas y estudios mencionados, previa discusión y acuerdo en el plenario de rectores, en su mayoría eran posteriormente publicados. Cabe mencionar además a la revista del Consejo, que empezó a editarse en 1968, y los boletines de actualización bibliográfica. También se destaca el documento sobre Políticas Universitarias Nacionales, discutido y aprobado en 1969 y presentado al presidente de la Nación. Dicho documento contenía conceptualizaciones respecto a los fines y objetivos de la Educación Superior, como así también recomendaciones para favorecer el ingreso de los alumnos a las universidades, la integración del CR con organismos vitales para el desarrollo del país (CONADE, CONACYT), la promoción de la investigación, la formación de los docentes, la promoción de becas para alumnos con necesidades socioeconómicas y el servicio a la comunidad. La creación de nuevas instituciones universitarias fue objeto de estudio e informes, incluyendo la aprobación de la resolución 46/68 sancionando una “Guía para la evaluación de proyectos de creación de instituciones de educación superior en la Argentina” (Actas del CR, 1969, p. 306 y pp. 337-344). No obstante el documento mencionado, al menos las actas no reflejan una profunda discusión sobre el proceso de creación de nuevas instituciones universitarias, denominado “Plan Taquini”, de gran relevancia en el período. En uno de los últimos documentos tratados, en 1973, aparecen consignadas algunas críticas y reparos al mencionado plan, aconsejando que el CR “solicite al Poder Ejecutivo Nacional postergue la decisión sobre la creación y desarrollo de nuevas universidades hasta tanto asuman las autoridades recientemente electas”, agregando que “ninguna creación de instituciones universitarias puede ser un hecho aislado sino que debe responder a una política coherente de desarrollo nacional donde primen los objetivos de desarrollo regional” (Resolución CR 8/73, 1973, p.3).

Relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional

El CR mantuvo una fluida y constante relación con las distintas gestiones del PEN del período, al punto que constituyó una generosa cantera de cuadros políticos y técnicos para los distintos gobiernos que se sucedieron desde Onganía en adelante, ocupando las primeras y segundas líneas del Ministerio de Educación. José Luis Cantini, rector interventor de la Universidad Nacional del Litoral y de la Universidad Nacional de Rosario, será secretario de Estado de Cultura y Educación de Roberto M. Levingston. Gustavo Malek, rector interventor de la Universidad Nacional del Sur, ocupó el mismo cargo en el gobierno de Alejandro Lanusse. Tal vez el caso más emblemático fue Dardo Pérez Gilhou, rector interventor de la Universidad Nacional de Cuyo y secretario de Estado de Cultura y Educación del gobierno de Onganía, quien recordaba:

Yo fui ministro por ser Rector… En el gobierno de Onganía funcionaba el Consejo de Rectores y nos reuníamos mensualmente. Eran importantísimas las reuniones, discutíamos el presupuesto y teníamos un permanente choque los ocho rectores del interior con el rector de Buenos Aires a quien beneficiaban presupuestariamente. La historia nacional, como ahora mismo. Entonces, yo tenía un entrenamiento de ir a Buenos Aires todos los meses y además conocía toda la estructura educativa. Esto es muy importante, el Consejo de Rectores andaba muy bien, con técnicos de primera. (Pérez Gilhou, 18/08/2008, entrevista FB)

Según registran las actas, había dos reuniones por año con el presidente de la Nación e innumerables audiencias y reuniones con las áreas de Educación y Economía, relaciones sin dudas favorecidas por la cercanía de los responsables de Educación con los rectores del Consejo. Las reuniones no se limitaban a una breve audiencia, sino que, en muchos casos, constituían verdaderas jornadas de trabajo otorgadas a las nueve universidades (con 1 hora y media de tiempo a cada una). En ocasión de una audiencia en 1970, las actas registran:

El Doctor Pérez Gilhou, en el curso de la conversación con los Sres. Rectores, anticipa que el Sr. Presidente de la Nación ha previsto que la audiencia que le ha solicitado el Consejo de Rectores, para presentarle el informe que han comenzado a considerar en esta reunión, tendrá una extensión de seis (6) horas. (Actas del Consejo de Rectores,1970, pp. 77-78)

Si bien la relación será regular y aceitada con los tres presidentes de facto, lo fue especialmente con Juan Carlos Onganía. Para ilustrar esta afirmación, cabe consignar lo expresado por el presidente del CR en 1970:

El Ing. Gómez Vara manifiesta que considera oportuno recordar aquí las expresiones vertidas por el Excmo. Presidente de la Nación, luego de escuchar las exposiciones que los Sres. Rectores realizaran durante la última semana de enero... ‘yo me siento incorporado a este Consejo, lo he visto con total claridad, y no creo que haya otro medio más apto para ordenar la universidad y procesar su expansión futura. Veo a este Consejo como el órgano capaz de establecer conexiones a nivel nacional para que las universidades sean las verdaderas responsables de todo el proceso educacional’. El Excmo. Sr. Presidente de la Nación terminó diciendo: ‘les reitero mi agradecimiento y recuerden que les he dicho que estoy incorporado a este Consejo’. (Actas del CR, 1970, p.14)

La última reunión del Consejo de Rectores fue celebrada una semana antes de la asunción de Héctor J. Cámpora como presidente de la Nación, el 25 de mayo de 1973. Una nota en el libro de actas de 1973, resume el escenario político del momento: “Acta III de la última reunión no fue aprobada por el cuerpo por no haberse realizado reunión posterior (cambio de gobierno y universidades intervenidas)” (Nota en libro de Actas del CR, 1973).

El Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (1977-1983)

La larga noche de la dictadura militar fue especialmente violenta con las universidades. Estudiantes, docentes, militantes gremiales de los distintos claustros fueron objeto de desapariciones, detenciones y torturas. Un caso emblemático lo constituyó el secuestro y asesinato, en enero de 1977, del rector de la Universidad Nacional de San Luis, Mauricio Amílcar López. Como sostienen Fabiana Bekerman y Carolina Kaufmann, junto con la intervención militar se desplegaron acciones de terror material y simbólico. El gobierno militar implementó acciones tendientes a la disminución de la matrícula universitaria (arancel, cupos y exámenes de ingreso), junto con la expulsión de docentes, alumnos y personal de las universidades, provocando una intensa disminución del estudiantado y el cierre de institutos y carreras de grado, especialmente en el área de Ciencias Sociales (Bekerman, 2009; Kaufmann, 2001).

Cinco días después del golpe, la Junta Militar sancionó la ley 21.276, que disponía un conjunto de medidas tendientes a neutralizar cualquier indicio de autonomía en las universidades, incluyendo la designación de los rectores por el Poder Ejecutivo, otorgándole al ministro de Educación “las atribuciones que las normas legales vigentes otorgan a las Asambleas Universitarias...” (Ley Nro. 21.276, 1976, art. 2do). En este marco, en febrero de 1977 el decreto 391/77 dispuso la creación del Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (CRUN), que funcionaría como órgano asesor del Ministerio de Educación.

Si bien la primera reunión se realizó el 22 de noviembre de 1976, en la localidad de San Fernando, tal como queda registrado en los considerandos del decreto 391/77, la primera reunión, en el marco de la existencia formal del CRUN determinada por el decreto de creación, fue realizada el 14 de febrero de 1977 en la sede del Ministerio de Educación. El funcionamiento del CRUN abarcó el período comprendido entre el 14 de febrero de 1977 al 30 de agosto de 1983, durante el cual se realizaron veintitrés (23) reuniones plenarias, junto con las innumerables reuniones de las diversas comisiones ad hoc.

Cuadro 4. Autoridades del Consejo de Rectores de UUNN
Cuadro 4. Autoridades del Consejo de Rectores de  UUNN
Fuente: elaboración propia en base a las Actas del Consejo de Rectores de UUNN (1977-1973).

Para poder comparar las agendas y peso específico de los distintos temas en el trabajo de ambos consejos, analizaremos las actas del CRUN desde los mismos ejes analizados en el CR, es decir: Financiamiento Universitario; Política Universitaria y Relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional.

Financiamiento Universitario

A diferencia del Consejo de Rectores, las cuestiones presupuestarias y de financiamiento estuvieron presentes pero no estructuraron la agenda de los temas discutidos. La verticalidad de la relación y la decidida intención de achicar el campo universitario tal vez estuvieron presentes a la hora de debilitar la incidencia de temáticas vinculadas a demandas presupuestarias, al menos en los primeros años de funcionamiento. Si bien algunos tópicos presupuestarios estarán presentes desde las primeras reuniones, será a partir de 1979 cuando los temas presupuestarios irán ganando prioridad y volumen en la agenda, pudiendo mencionar las demandas de descongelamiento de las vacantes; la adecuación de las estructuras docentes y no docentes; los reclamos de mayor infraestructura; como así también se retoma un tema ampliamente discutido en el CR: el Préstamo del BID.

Política Universitaria

Del análisis de las actas pueden identificarse los siguientes temas que fueron objeto de tratamiento:

Del conjunto es destacable la regularidad de tres de ellos:

Es que como sostienen Rodríguez y Soprano, el proyecto de redimensionamiento del sistema universitario se organizó con cuatro pilares fundamentales: políticas de ingreso restrictivas −implementadas a través de los exámenes de ingreso y el cupo por universidades−; el arancelamiento universitario; la supresión de carreras y la reorientación de la matrícula (Rodríguez y Soprano, 2009). Dichas políticas tuvieron amplio tratamiento en el CRUN, especialmente los exámenes de ingreso y el arancelamiento universitario, sobre las cuales el CRUN proveyó un amplio marco de argumentación conceptual y apoyo en la operacionalización en las universidades. En este sentido cabe señalar las palabras del entonces ministro de Cultura y Educación, Ricardo P. Bruera, quien en oportunidad de participar en la reunión plenaria del CRUN celebrada en febrero de 1977 expresaba: “las directivas sobre el ingreso 1977 fueron concretas al comienzo del proceso… Los cupos, que prácticamente fueron fijados por los Sres. Rectores, han permitido un acercamiento a la Verdad de la matrícula universitaria” (Actas del CRUN, 1977, p.34).

En la misma línea, el mismo año, el subsecretario de Asuntos Universitarios, Ing. Manuel Gómez Vara 5 , enunciaba: “La implementación del sistema de admisión y los cupos son aspectos que quedan librados al criterio de cada universidad y Rectorado” (Actas del CRUN, 1977, p. 132).

Por otra parte, son notables los esfuerzos del Ministerio de Educación y el CRUN para generar un “Sistema de evaluación académica en el ingreso” homogéneo para todas las universidades, produciéndose para ello distintas reuniones entre funcionarios del Ministerio y responsables de las UUNN para acordar criterios sobre los contenidos y mecanismos de implementación. El arancelamiento universitario comienza a discutirse en el CRUN en 1978 y, en 1981, en el marco de una reunión especial convocada para discutir las características de la implementación del arancelamiento y del Instituto Nacional del Crédito Educativo (INCE), emite una resolución con “recomendaciones para la implementación del arancelamiento” (Actas del CRUN, 1981, pp.2-20, pp. 42-43).

La nueva legislación universitaria fue un tema de intenso tratamiento, en especial en la comisión creada ad hoc por el CRUN, en respuesta a la solicitud efectuada por el Ministerio de Educación. Juan Rafael Llerena Amadeo, ministro de Educación, reconstruía los pasos que había tenido la elaboración de la nueva ley universitaria:

…la Subsecretaría de Asuntos Universitarios remitió una nota a los Rectores de las Universidades Nacionales en la cual se solicitaba sus consideraciones y las de las respectivas comunidades universitarias respecto de las características de la ley a dictar… En la reunión de Rectores de las Universidades Nacionales, en diciembre de 1978, las autoridades del Ministerio replantearon la cuestión y solicitaron del Consejo de Rectores de las Universidades Nacionales −CRUN− la designación de un Comité de Redacción, que resultó así integrado: Rector de la Universidad de Buenos Aires: Dr. Lucas J. Lennon; Rector de la Universidad de Cuyo: Dr. Pedro Santos Martínez; Rector de la Universidad del Centro de la Provincia de Buenos Aires: Dr. Raúl C. Cruz; Rector de la Universidad Tecnológica: Ing. Jorge Omar Conca; Rector de la Universidad Nacional de Catamarca: Dr. Agustín González del Pino; Rector de la Universidad Nacional de Rosario: Dr. Humberto Ricconi, además del señor Presidente del CRUN y Rector de la Universidad Nacional de La Plata: Dr. Guillermo G. Gallo (…). El presente proyecto es el resultado del legislar mancomunado de las Universidades Nacionales y del Ministerio de Cultura y Educación, a partir de un documento de trabajo y alternativas que presentara la Secretaría de Planeamiento. En él se parte de la realidad universitaria con que se cuenta en el país, y entendemos que al logro de la Universidad actual −en la que se han desterrado el caos y la subversión− debe seguir, naturalmente, para el afianzamiento y la consolidación del esfuerzo realizado, la estructuración jurídica necesaria, que haga de curso normal lo que hoy es de excepción. (Llerena Amadeo, s.f., pp. 2-3)

Como vemos, el CRUN elaborará el anteproyecto que será la base fundamental para la posterior sanción, a principios de 1980, del nuevo régimen orgánico para las Universidades Nacionales, el decreto-ley 22.207.

Relaciones con el PEN

La lectura de las actas evidencia con precisión la sintonía política e ideológica con el proceso en marcha y la satisfacción de las autoridades hacia el CRUN y su efectiva tarea de llevar “paz y orden” a las universidades. El nivel de confianza y explicitación de los discursos de los distintos ministros de Educación para con los integrantes del CRUN revela claramente que este era considerado un instrumento útil a los objetivos de la junta militar. Ricardo P. Bruera, ministro de Cultura y Educación, expresaba en la segunda reunión de febrero de 1977: “Es imprescindible contar con definiciones globales en cuanto a las carreras de Antropología, Psicología y Sociología”, refiriéndose a la necesidad de acordar criterios nacionales respecto del cierre de dichas carreras, y luego agregando, a modo de prevención: “En 1976 se cerraron 95 carreras y hubo reacciones mínimas, que tal vez recrudezcan en 1977 al abrir las clases” (Actas del CRUN, 1977, pp. 6-7).

En esta misma línea, las palabras del ministro de Educación de la Nación mostraban la sintonía política e ideológica de los integrantes del CRUN y el gobierno de facto: “Agradezco a Tucumán, cuna de la independencia y tumba de la subversión, la hospitalidad brindada y a los señores Rectores el intenso trabajo realizado, cuyos frutos la educación argentina ya está cosechando” (Llerena Amadeo, 1980, p.7).

Por otra parte, desde la perspectiva de los rectores, son especialmente ilustrativas las palabras de uno de los portavoces del período, el Dr. Guillermo Gallo, presidente de la UNLP y del CRUN durante todos los años de su funcionamiento, quien, en una suerte de balance, promediando el año 1980, expresaba:

Este ha sido un año de realizaciones. Comenzó con la aprobación de la Ley 22.207, continúa con la aprobación por este cuerpo de las incumbencias y de los alcances de los títulos universitarios. Posteriormente, en la reunión de San Miguel de Tucumán, con la aprobación del arancelamiento universitario. (Actas del CRUN, 1980, p.114)

Conclusiones

El Consejo de Rectores y el Consejo de Rectores de Universidades Nacionales se desenvuelven en dos dictaduras distintas que han sido diferenciadas por la literatura disponible, entre otras cosas, por los niveles represivos y el margen para la politización. En el período 1967-1973 ya funcionaba el aparato represivo y estuvieron ausentes las reglas elementales para el funcionamiento democrático, pero el cierre autoritario inaugurado en 1976 llevó este proceso a niveles y mecanismos jamás antes observados. En función de ello, dos climas diferentes rodearon elfuncionamiento de los dos consejos analizados. En el caso del Consejo de Rectores (1967-1973) todavía existía la inercia del ambiente de relativo optimismo en las universidades del período 1955-1966 donde, como sostiene Claudio Suasnábar, junto a la ilegitimidad política que conllevaba la proscripción y persecución del peronismo, convivía esa apuesta a la educación como motor del desarrollo histórico, progreso técnico y ascenso social, acorde a las ideas desarrollistas que impregnaban el imaginario social (Suasnábar, 2004, p. 39). Por otra parte, mientras que hacia el final del período de funcionamiento del CR (con el denominado “Plan Taquini”) hubo una relativa expansión del campo universitario, durante la vigencia del CRUN se produjo una significativa transferencia de recursos económicos, científicos y tecnológicos hacia ámbitos extrauniversitarios, en especial el CONICET (Cfr. Bekerman, 2009). Esta política de redefinición de la escala del conjunto universitario no solo no encontrará resistencia en los rectores que conformaban el CRUN sino que fueron la palanca ejecutora de la política gubernamental del período hacia el campo universitario.

El análisis de las actas, las agendas de trabajo y la correlación entre los temas discutidos y las políticas finalmente llevadas a cabo en el período, nos muestran distintos pesos específicos del CR y el CRUN en la definición de las políticas para su sector. Si bien ambos consejos constituirán los espacios institucionales desde donde los gobiernos de facto traccionaron políticas hacia el campo universitario, el funcionamiento del CR mostró mayores niveles de discusión estratégica, agenda diversa y ambiciosa y una mayor autonomía relativa en su funcionamiento. La variedad de temas y la profundidad de los análisis realizados no se repetirán en el CRUN, donde si bien abordarán temas de relevancia del período la impronta estará puesta en la instrumentalización de las políticas de redimensionamiento y control político-ideológico del conjunto universitario. Esta diferencia es consistente también con las muy diferentes atribuciones determinadas por la legislación de creación de ambos consejos (Ver cuadro 2). El CR tuvo atribuciones normativas claves, y las actas demuestran que las utilizó para intervenir en la política universitaria: formular los proyectos de presupuesto de cada universidad; dictar las normas administrativas comunes y el escalafón del personal de la universidad; fijar las condiciones de admisibilidad a las universidades, todo ello en el marco de la relevante prerrogativa de “programar el planeamiento integral de la enseñanza universitaria oficial” (Ley Nro. 17245, art. 77). Respecto al CRUN, su decreto de creación delinea un papel más acotado, centrado en el rol de organismo asesor del Ministerio de Educación, sin otorgarle atribuciones relevantes en temas sensibles como el financiamiento universitario, normativas comunes o planificación del conjunto. No obstante, como hemos observado, el CRUN no sólo asesoró al Ministerio de Educación sino que además intervino en la definición e instrumentación de la política universitaria de la Dictadura, en especial en temas centrales como lo fueron el arancelamiento universitario; cierre de carreras; implementación de cupos; homogeneización de los contenidos del ingreso y elaboración de los fundamentos y articulado de la ley universitaria aprobada en 1980.

En función de lo expuesto y más allá de lo diverso del clima circundante y las diferencias en la profundidad de sus agendas y pesos específicos en la definición de las políticas para su sector, es necesario destacar que ambos consejos constituyeron ámbitos de estrecha cercanía y funcionalidad con sus respectivos regímenes, constituyendo instrumentos disciplinadores del campo universitario y espacios de confianza política e ideológica donde generar y traccionar políticas desde el gobierno hacia el conglomerado universitario.

Como consecuencia de esta amalgama de coordinación y heteronomía, estas dos experiencias se verían seriamente desprestigiadas frente a un movimiento estudiantil en ascenso. Al final de 1982, luego de la derrota de Malvinas y el anuncio de la normalización institucional, la descomposición de la última dictadura militar es reflejada en las actas del CRUN: en la primera reunión de 1983, los reclamos estudiantiles son comentados:

Los Sres. Rectores informan acerca de diversos reclamos estudiantiles… surge de sus expresiones que dichos reclamos se refieren al sistema de ingreso, al régimen arancelario, a los cupos, a la participación estudiantil, al trámite de concursos docentes y a la propia ley 22.207. (Actas del CRUN, 1983, p.5)

El movimiento estudiantil impugnaba a la política universitaria toda y con ello al decadente proceso militar, preanunciando una nueva etapa que en sus primeros pasos estará caracterizada por la participación política, la recuperación del optimismo y la reapropiación del espacio público. Este será el contexto del surgimiento del nuevo órgano de coordinación universitaria bajo el paraguas de la naciente democracia que subsiste hasta hoy, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que se forjó a fines de 1985 como instrumento de la naciente democracia.

Fuentes documentales

Actas del CONSEJO DE RECTORES (CR). Años 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972 y 1973.

Actas del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES (CRUN). Años 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983.

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CONSEJO DE RECTORES: Documento: Política universitaria nacional. Buenos Aires, Ministerio de Cultura y Educación, noviembre de 1969.

CONSEJO DE RECTORES: documento sobre bienestar estudiantil. Elaborado por los responsables de asuntos estudiantiles de las universidades nacionales. Buenos Aires, septiembre de 1972.

CONSEJO DE RECTORES: serie curricular flexible. Sistema horas crédito. Documentos para la reforma: organización del sistema horas crédito (Frank Tiller – Universidad de Houston); sistema de semestres (UN de Córdoba); currículos optativos y selectivos (UN de Córdoba), una nueva administración académica y el sistema de crédito (Consejo de rectores del Brasil). Secretaría de Planeamiento, Buenos Aires, 1972.

CONSEJO DE RECTORES: series Financieras: relaciones estadísticas globales, por universidad. Presupuesto 1965-1971, ejecución 1965-1971. Buenos Aires, 1971.

CONSEJO DE RECTORES: estructura financiera de las Universidades Nacionales. Secretaría de Evaluación. Buenos Aires, septiembre de 1972.

CONSEJO DE RECTORES: documentos para una Reforma Universitaria. Sistema Curricular flexible, Sistema de horas crédito. Buenos aires, 1972.

CONSEJO DE RECTORES: Documento “Ordenamiento de la Política Universitaria”. Bs As, 1969.

Discurso del ministro de Cultura y Educación Juan Rafael Llerena Amadeo. Acto de Clausura de la II Reunión Plenaria del Consejo de Rectores de Universidades Nacionales. Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, Buenos Aires, 1980.

Mensajes Ministeriales: Juan Rafael Llerena Amadeo: El Proyecto de Ley Universitaria. ¿Cómo se elaboró el proyecto? En Mensajes Ministeriales, Buenos Aires, Ministerio de Cultura y Educación, s/fecha.

Resolución 8/73 del Consejo de Rectores. Buenos Aires, 22 de marzo de 1973.

Entrevistas

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Notas

1 El nombre definido por la ley era “Consejo de Rectores”. No obstante, probablemente para diferenciarse del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), a partir del año 1969 comienza a nombrarse, alternadamente, en las actas y sobre todo en las publicaciones y comunicados del Consejo, como “Consejo de Rectores de Universidades Nacionales”. En este artículo nos referiremos con el nombre otorgado por la ley 17.245, es decir, Consejo de Rectores, para diferenciarlo del Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (CRUN) que funcionó durante la dictadura militar de los años 1976-1983.
2 En el Consejo Nacional Universitario (1947-1955) el consejo era presidido por el Ministro de Educación y en el Consejo Interuniversitario (1957-1967) la presidencia era rotativa entre las universidades.
3 Actas del Consejo de Rectores, año 1969, fojas 112 y 113.
4 García Marcos será, durante la dictadura de 1976-1983, interventor del CONICET y secretario de Estado de Ciencia y Tecnología.
5 Cabe mencionar que el Ing. Manuel E. Gómez Vara se desempeñó como rector interventor de la UN del Sur y tuvo activa participación en el anterior Consejo de Rectores, el cual presidió en 1969 y 1973 (ver cuadro de Autoridades del CR).

Recepción: 21 febrero 2018

Aprobación: 03 julio 2018

Publicación: 3 diciembre 2018

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