Artículos
Las comisiones calificadoras de la SIDE y la represión del comunismo
Resumen: El artículo reconstruye la historia de las comisiones calificadoras de las SIDE entre las décadas del cincuenta y setenta a partir de la documentación existente en el fondo documental de la Dirección de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Estas comisiones decidían si personas, libros y entidades eran o no comunistas, lo que aparejaba prohibiciones y penalidades. La investigación arroja luz sobre el origen, la composición, la trayectoria y el funcionamiento de las comisiones, como así también, sobre las consecuencias de sus decisiones para los imputados. A su vez, permite observar la temprana colaboración de los distintos servicios de inteligencia de las fuerzas armadas y de seguridad, el alcance nacional de la misma, la creciente centralización y puesta en común de la información producida y el papel que jugaron estas comisiones en el afianzamiento de la comunidad informativa. Asimismo, muestra que, si la legislación amplificó en la época los efectos concretos de las calificaciones, los mismos trascendieron el marco legal, en particular, en el caso de los y las trabajadoras de la administración pública, las empresas estatales y la educación.
Palabras clave: Anticomunismo, SIDE, Servicios de inteligencia, Represión, Comisiones calificadoras.
SIDE’s qualifying commissiones and the repression of communism
Abstract: This paper reconstructs the history of SIDE's qualifying commissions between the fifties and seventies based on the existing documentation of the Fondo DIPPBA. These committees decided whether people, books and entities were (or not) communist, which resulted in prohibitions and penalties. The research sheds light on the origin, the composition, the itinerary and the workings of these commissions, as well as the consequences of their decisions for the people imputed. In turn, it allows us to observe the early collaboration of the different intelligence services of the armed and security forces, their national reach, the growing centralization and sharing of the information produced and the role played by these commissions in the strengthening the information community. Finally, the research shows that, if legislation amplified at the time the concrete effects of the qualifications, these transcended the legal framework, in particular, in the case of public workers.
Keywords: Anticommunism, SIDE, Intelligence services, Repression, Qualifying commissions.
Introducción
En agosto de 2019, la publicación en el Boletín Oficial de 21 decretos desclasificados, promulgados por la dictadura de Alejandro Lanusse durante 1972 y 1973, llamó la atención pública sobre la Comisión Asesora para la Calificación Ideológica Extremista (CACIE) de la Secretaría de Informaciones de Estado (SIDE). De acuerdo con lo establecido por la ley 17.401, del 22 de agosto de 1967, esta comisión se ocupaba de la calificación de personas, pero también de entidades, libros, películas, como lo estipulaba en su artículo 1°, según Hernán Invernizzi y Judith Gociol (2002, p. 59), “por medio de una tautología memorable”: “Serán calificadas como comunistas (…) las personas físicas o de existencia ideal que realicen actividades comprobadas de indudable motivación ideológica comunista. Podrán tenerse en cuenta actividades anteriores a la presente ley” (Boletín Oficial, 1967, p. 1).1 Poco después, el 13 de noviembre, el decreto reglamentario 8329/67 estableció en su artículo 1° que el Secretario de la SIDE sería “asistido por una comisión integrada por funcionarios” del organismo, que habría de tener a su cargo la centralización y coordinación de la reunión de los antecedentes provistos por “los distintos servicios de informaciones” (Boletín Oficial, 1967, p. 2). Su artículo 3° obligaba a las reparticiones públicas, nacionales, provinciales y municipales a comunicar toda la información relacionada con el “personal de su dependencia que pueda estar incurso en la calificación de comunista (…) remitiendo (…) los elementos probatorios, si los tuvieran, o (…) refiriendo (…) al lugar donde se encuentran” (Boletín Oficial, 1967, p. 2).
Quizás por ello, fuentes periodísticas (Infobae y Ámbito Financiero, por ejemplo), pero también fuentes oficiales (el portal web del Ministerio Público Fiscal) y publicaciones académicas (Gatica y Binder, 2021; Ghigliani, 2022), atribuyeron la creación de la CACIE a la promulgación de esta ley. Sin embargo, Patricia Funes (2010) ya había advertido en el Fondo DIPPBA registros documentales de comisiones calificadoras que se remontaban a 1963. En su trabajo, por el contrario, situó el origen de la CACIE en el decreto 4214 del 24 de mayo de 1963, al que caracterizaba, además, como un salto cualitativo en la represión legal del comunismo (Funes, 2010). Otras investigaciones replicaron idéntica filiación (Eidelman, 2010).
Este artículo indaga en la historia de las comisiones calificadoras, a partir de los registros mencionados por Funes, con el objetivo de clarificar algunas de las imprecisiones que la sobrevuelan. Su fin último es contribuir al estudio de la represión durante las dos décadas que transcurren entre los golpes de Estado de 1955 y 1976.
Desde hace tiempo, las investigaciones sobre las agencias del Estado involucradas en tareas de control, vigilancia y represión, entre ellas, las de inteligencia, han venido ganando en profundidad, densidad y desarrollo (Águila, 2018; Bretal, Ghigliani, Salvatori, Raimundo y Venero, 2017; Fernández Picolo, 2014; Gatica y Binder, 2021; Montero, 2016; Scatizza, 2017; Schnyder, 2021; Scocco, 2019). Aunque la naturaleza secreta de sus actividades presenta obstáculos para la investigación académica, la identificación y la puesta a consulta pública de un conjunto de archivos que contienen documentación producida por agentes y organismos de inteligencia han permitido comenzar a develar, al menos parcialmente, normativas, objetivos, lógicas, prácticas y redes institucionales. Los problemas metodológicos persisten (Muzzopappa y Nazar, 2021; Nazar y García Novarini, 2021), pero el estado de nuestros conocimientos es, sin dudas, cualitativamente distinto del existente al comenzar el siglo (Águila, 2008, 2017, 2018).
Estas investigaciones han fomentado nuevas preguntas sobre las periodizaciones establecidas, demostrado las diferencias regionales de las dinámicas represivas, iluminado las complejas relaciones existentes entre los aspectos legales e ilegales de su ejercicio y, por último, destacado la inadecuación de las perspectivas monolíticas sobre la agencia represiva del Estado, incluso para el período de su mayor coordinación y centralización (1976-1983) (Águila, 2018).
De conjunto, muestran que, tras el golpe de Estado de 1955 y en un contexto internacional determinado por la Guerra Fría, las Fuerzas Armadas en la Argentina fueron ampliando su participación en el control, vigilancia y represión de los conflictos políticos y sociales de la mano de la nueva Doctrina de Seguridad Nacional (DSN). También, que los gobiernos civiles constitucionales del período asumieron la identificación entre seguridad interna y defensa nacional. Como consecuencia, las teorías militares de la contrainsurgencia y la contrarrevolución influyeron de manera creciente en la reorganización de la inteligencia y la legislación represiva, tanto durante gobiernos militares como civiles (Eidelman, 2010; Franco, 2016; Marengo, 2018; Pontoriero, 2016; Saín, 1997).
En este marco, el tradicional anticomunismo de los sectores dominantes, civiles y militares, usina desde la década del treinta de numerosos proyectos y piezas legislativas represivas, mutó en sus alcances y sentidos, y se transformó en una pieza central de la política de seguridad interior en el marco de la Guerra Fría (Bohoslavsky & Vicente, 2015; Marengo, 2018; Ubertalli, 2010). Las comisiones calificadoras son parte de esta historia. Aunque debido a la fragmentación de la documentación y el secretismo, la reconstrucción que aquí se ofrece sigue siendo parcial e incompleta, ilumina aspectos poco explorados. Asimismo, constituye una puerta de entrada al funcionamiento de las agencias de inteligencia de la época. Finalmente, muestra una faceta concreta de la comunidad informativa: la red que, bajo coordinación de la SIDE, agrupaba a los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Seguridad para el intercambio de información.
¿Cuándo se formaron las comisiones calificadoras?
El decreto 4214/63, al que Funes (2010) atribuye el origen de la CACIE, contenía una serie de prohibiciones para las personas, actividades y organizaciones reputadas comunistas, pero no especificaba la autoridad encargada de dicha calificación. El artículo 1 del decreto 5440/63 habría de definir las generalidades del procedimiento:
La reputación de “comunista”, a que se refiere el artículo 4° del decreto ley 4.214/63 (…) deberá ser efectuada, en forma fundada, precisa y circunstanciada, por la Secretaría de Informaciones de Estado, conforme a las funciones que le otorga a la misma el decreto ley 4.500/63.
A tal efecto, dicho organismo, coordinará y centralizará la reunión de antecedentes de cada caso con los servicios de informaciones integrantes de la Comunidad Informativa y otras reparticiones públicas (Decreto 5440/63).
El decreto 4500/63 había establecido que la SIDE tenía “por misión realizar actividades informativas y producir inteligencia en interés de la seguridad de la Nación, para la conducción de los asuntos de Estado y para acción contra el comunismo” (Decreto 4500). Entre las numerosas tareas estipuladas en el artículo 2, incluía la coordinación de “la comunidad informativa integrada por los servicios de informaciones de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad como órgano central técnico” (Decreto 4500).
En resumen, ninguno de estos decretos hacía referencia explícita a las comisiones calificadoras, pero adjudicaban la tarea a la SIDE y a la comunidad informativa.2
En segundo lugar, como se desprende de una nota dirigida al “Señor Jefe de la SIPBA” el 25 de enero de 1963, la SIDE ya coordinaba reuniones de lo que ya definía como comunidad informativa con anterioridad a la promulgación de dichos decretos:
Cúmpleme llevar a su conocimiento, que en el día de ayer, el suscripto debió comparecer el día anterior a la reunión denominada “COMUNIDAD INFORMATIVA”, en representación de esta repartición, llevada a cabo, a las 10 horas, en la Secretaría de Informaciones de Estado (S.I.D.E.), 8vo. Piso, Oficina 810, presidida por el Sr. Tcnel. BONIN, quien fue secundado por el Sr. Comandante de Aeronáutica TORRADO; encontrándose presentes, el Sr. Jefe de D.I.P.A.; representantes del S.I.E. y S.I.N. (CPM, FONDO DIPPBA (o)).3
La nota detallaba que las reuniones eran quincenales y que estaban programadas hasta finales de marzo. Agregaba que la asistencia era obligatoria y que los representantes de los distintos servicios de inteligencia no podían ser reemplazados, dado el carácter secreto de las deliberaciones. A continuación, describía de manera breve, pero precisa, la metodología de trabajo, semejante a la que seguirían las comisiones calificadoras examinadas en este artículo. La impresión que se desprende del informe es que estas reuniones y la denominación “comunidad informativa” constituían, a la fecha, una novedad, al menos para la policía bonaerense.
En consecuencia, los decretos de mayo y julio, en principio, habrían dotado a las reuniones preexistentes y episódicas de la comunidad informativa de una función específica, la atribución de las calificaciones, lo que les brindó estabilidad y continuidad. Pero no las creó ex nihilo.
En tercer lugar, como señaló Funes (2010), en el Fondo DIPPBA se han preservado al menos ocho legajos con documentación sobre este tipo de reuniones, que abarcan el período comprendido entre 1963 y 1974. Pese a la discontinuidad y la fragmentación de la serie, sus carátulas son, en sí mismas, indicios de la estabilidad adquirida por esta función específica. Ellos son: 1) Comisión Calificadora S.I.D.E. Varios: carpeta 8 Legajo 252, que contiene documentación que va de 1964 a 1966; 2) Legajo 269 Silva Alberto Enrique y otros. CACIE Dto. Ley 4214/63. Carpeta 8 Legajo 269, cuya documentación corresponde en su mayoría al año 1965; 3) C.A.C.I.E. Reputados Comunista. RE 7446, con documentación de 1967 y 1968; 4) Varios Reputados Comunistas por CACIE Carpeta 13 N° 375, con documentación de 1968; 5) Legajo 7497 – Tomo 1, con documentación de 1969; 6) C.A.C.I.E. Reputados Comunistas Año 1970 R.E. 7497, del año 1970; 7) C.A.C.I.E. Reputados comunistas Año 1973 – Tomo 4 – R.E. 7497, con documentación de 1972 y 1973; 8) Comisión Calificadora Decreto Ley 4214/63 – Elementos Reputados de Comunistas. Carpeta 7 Legajo 242, cuya documentación corresponde al año 1974.4
Si tenemos en cuenta que la denominación “reputados comunistas” es una expresión derivada de la letra del decreto 4214/63, derogado el 30 de octubre de 1964 por la ley 16.648, y que la sigla CACIE aparece por primera vez en las actas de las reuniones de la comunidad informativa de 1967 (Acta 23/67, 10 de agosto de 1967, CPM – FONDO DIPPBA (g)), es evidente que las carátulas condensan desordenadamente las denominaciones cambiantes de idéntica actividad: las reuniones de la comunidad informativa para la calificación ideológica de personas, entidades, libros y películas, más allá de los instrumentos legales que ocasionalmente las respaldaron.5
Similar ambivalencia en los apelativos se observa en los informes que los servicios de inteligencia elevaban a la SIDE para las reuniones. Durante 1964, por ejemplo, algunos de los memorándums elevados a la SIDE por el SIE estaban dirigidos a la “Comisión Reputadora Decreto Ley 4214/63”, mientras que otros se dirigían a la “Comisión Calificadora Decreto 4214/63”. En algún momento de 1965, los informes de los servicios de inteligencia comenzaron a ser dirigidos a la Comisión Técnica Asesora sobre Actividad Ideológica Extremista (abreviada como CTA – AIE). Los del SIN llevaban la leyenda “Comisión Técnica Asesora sobre Actividades Extremistas”, con el agregado, debajo, de “(Decreto-Ley 4500/63)”. Seguramente, una vez derogado el decreto 4214/63, la referencia pasó a ser la normativa que había definido las misiones y funciones de la SIDE encargándole la coordinación de la red de inteligencia. Por su parte, los informes del Servicio de Inteligencia de la Aeronáutica (SIA), División G. R. (Guerra Revolucionaria), se dirigían simplemente a la “Comisión Técnica Asesora” con, debajo, la leyenda “(memorándum N 3222/65 – Reg. SIDE)”, en referencia, tal vez, a alguna disposición secreta de la SIDE sobre las comisiones calificadoras tras la supresión del decreto 4214/63. En 1968, algunos de los informes de antecedentes elevados por la SIE a la CACIE llevaban el viejo encabezado de los años 1965 y 1966: “Comisión Técnica Asesora sobre Actividad Ideológica Extremista”. Más adelante, en septiembre de 1973, la comisión sería renombrada como “Comisión Asesora de Antecedentes para la Calificación Ideológica Marxista”. Como sea, tras esta mezcolanza nominal se esconde la aceitada rutina semanal de los encuentros de los delegados de los servicios de inteligencia que conformaban la comunidad informativa.
Recapitulando, la evidencia muestra que estas reuniones antecedieron a los decretos de 1963 y siguieron una vez que fueron anulados. Esta continuidad era lo que recomendaban dos asesores jurídicos de la SIDE en noviembre de 1964, a días de la derogación de los decretos represivos que la sustentaban. Argumentaban que, a pesar de que el país ya contaba con legislación contra el comunismo, la actividad de la “comisión reputadora” había posibilitado a la SIDE acumular pruebas legales, más allá de las piezas informativas con las que habían sido elaborados los ficheros de comunistas hasta ese entonces. Por eso destacaban un aspecto positivo de la nueva situación: que la “actuación libre del comunismo y sus entidades colaterales” les permitiría actualizar sus ficheros. Concluían el escrito:
Finalmente y resumiendo, la labor de la Comisión Calificadora (Decreto-Ley 4214/63) debe continuar a pesar de la legislación derogada y sólo deberá adecuarse su actuación funcional, su nombre, modo de la reputación y forma de efectuar la misma a las nuevas situaciones; es decir, aunque varíen las formas el fondo debe permanecer firme, para dar con ello cumplimiento a las específicas misiones y objetivos que la ley ha conferido a la Secretaría de Informaciones de Estado (CPM – FONDO DIPPBA (e), p. 14).
La sanción del decreto-ley 17.401/67, entonces, no creó la CACIE, sino que volvió a jerarquizar las ininterrumpidas reuniones semanales de calificación de antecedentes de la comunidad informativa. Ni siquiera fue el origen del nuevo nombre. Doce días antes de su sanción, el nombre CACIE ya figuraba en el acta n° 23, la primera del año 1967, disponible en el archivo (CPM – FONDO DIPPBA (g)). Más aún, una nota del comisario Scala enviada a la Delegación Lanús, del 23 de septiembre de 1966, que informaba sobre “la realización de una reunión de Comisión Técnica Asesora en la S.I.D.E.”, cerraba con el siguiente agregado: “Elevan Antecedentes de los Servicios para archivo. Y proyecto de ley de represión de actividades comunistas elaborado por la Comunidad Informativa” (CPM – FONDO DIPPBA (m), p. 130). En síntesis, todo indica que las comisiones calificadoras no se derivaron de la legislación. Más aún, en este caso la situación aparenta ser exactamente la contraria: ¿se refería, acaso, la nota enviada a la Delegación Lanús, al decreto ley 17.401 publicado en el Boletín Oficial con el título “Comunismo. Represión”?
El decreto 2985, del 13 de abril de 1961, por el cual la SIDE asumió las funciones de la comisión creada por el decreto 4.965/59 (“Prohibición de actividades comunistas y del Partido Comunista”), esto es, la planificación, dirección y supervisión de la acción anticomunista, había colocado ya al organismo en la cúspide del sistema informativo para centralizar el estudio de la inteligencia superior del Estado y formular las recomendaciones que correspondieran; entre ellas, como denunciaban los abogados comunistas, la preparación de legislación (Shmerkin, 1963). De hecho, en julio del mismo año, su secretario, el general de brigada auditor (RE) Juan Alberto Lagalaye, habría de manifestar el rechazo de la SIDE al Anteproyecto de la frustrada Ley de Defensa de la Democracia, argumentando que, en parte, sus deficiencias provenían de no haber participado a la agencia en los estudios preparativos de esta pieza legislativa (SIDE, 1961). En realidad, como se analiza en la siguiente sección, la SIDE estuvo involucrada en la elaboración de normativas anticomunistas desde su misma creación.
La Dirección de Informaciones Antidemocrática y las calificaciones
Funes (2007, 2008) subrayó la importancia del año 1956 en la historia de la inteligencia en la Argentina. En enero de ese año se crearon la SIDE y el Servicio de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, reemplazado en agosto por la Central de Inteligencia, con dependencia directa de la Jefatura de Policía y jerarquía de dirección (Funes y Jaschek, 2005). Y el 13 de abril se conformó la Dirección de Informaciones Antidemocráticas (DIA), un organismo de la SIDE cuyo fin específico era la lucha contra el comunismo (CPM – FONDO DIPPBA (i)).6 Para Funes, además, la DIA ocupa un lugar destacado en la genealogía de la comunidad informativa, ya que tenía por objeto
reunir y coordinar los distintos organismos de seguridad del Estado: Jefes del Servicio de Inteligencia del Estado (SIDE), Servicio de Informaciones del Ejército (SIE), Servicio de Informaciones Naval (SIN), Servicio de Informaciones Aeronáuticas (SIA), de la Policía Federal, de la Policía Bonaerense (Funes, 2007, p. 423).
En el mes de septiembre del mismo año, la DIA distribuyó ampliamente entre los servicios de informaciones del país una clasificación de organizaciones y personas, mediante un Boletín que las aplicaba, además, a varias entidades (CPM – FONDO DIPPBA (p).7 Estas calificaciones –comunistas, filocomunistas y criptocomunistas– fueron utilizadas por la comunidad informativa hasta 1973, cuando fueron reemplazadas, al menos en las resoluciones, por una nueva terminología que se limitaba a establecer si las personas tenían (o no) antecedentes ideológicos marxistas.
El 6 de agosto de 1956, la DIA había puesto a consideración del presidente, el vicepresidente, los jefes de la SIE, SIA, SIN y el ministro del Interior un Informe Especial sobre la conveniencia de ilegalizar al Partido Comunista (CPM – FONDO DIPPBA (r)). A finales del mismo mes, su director, el coronel Héctor E. Cabanillas, basándose en dicho informe, realizó una exposición sobre la cuestión del comunismo ante el presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu, varios ministros, el jefe y el sub-Jefe de la Policía Federal, el jefe de Coordinación Policial,8 los jefes de la SIE, SIN y SIA, y el jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. En su disertación, Cabanillas hizo uso de la clasificación que la DIA haría circular un mes más tarde entre los servicios de inteligencia. En su exposición, luego de comparar las ventajas y desventajas de la ilegalización del comunismo, Cabanillas avanzaba con una serie de proposiciones; entre ellas, la sanción de un decreto-ley, inspirado en legislación de Estados Unidos, para “la vigilancia e información sobre las actividades comunistas”.9 En sus conclusiones, señalaba:
Actualmente se está en mejores condiciones –podemos expresar que en inmejorables condiciones–, con motivo de las disposiciones del Señor Presidente, en lo que respecta a la creación de la Junta, para determinar las medidas más convenientes a aplicar a este problema; Junta cuya constitución y funcionamiento se encuentra a cargo del Señor Ministro del Interior (CPM – FONDO DIPPBA (q), p. 26).
El 10 de octubre, el decreto-ley 18.787 creaba la Junta de Defensa de la Democracia, bajo dependencia directa de la Presidencia de la Nación, a la que encargaba la calificación de las organizaciones y sus actividades según una nomenclatura ligeramente distinta de la del Boletín mencionado, que detallaba en el artículo 3°: comunista, criptocomunista, con infiltración comunista, totalitaria (CPM – FONDO DIPPBA (b)).10 El artículo 4° precisaba a qué individuos les correspondía la calificación de comunista. Las calificaciones no implicaban la ilegalidad de las organizaciones, ni penalidades contra los individuos. El artículo 14 estipulaba la vigencia del decreto hasta el día de asunción de un nuevo gobierno constitucional.
El 13 de noviembre, sin embargo, “en forma sorpresiva y sin consulta”, un juez nacional en lo Penal Especial canceló la personería del Partido Comunista, lo que se tradujo en procedimientos policiales contra algunos de sus comités, secuestros de documentación y presentaciones legales de sus abogados (CPM – FONDO DIPPBA (r), p. 3). Ante la nueva situación, a principios de diciembre la DIA sometió a revisión las conclusiones del mes de agosto sobre la conveniencia de ilegalizar el PC. Aunque el informe concluía que aún no surgía “de forma terminante la necesidad de declarar ilegal al comunismo”, enfatizaba que, dada la situación interna que atravesaba el país, la medida podía “hacerse necesaria en cualquier momento” (CPM – FONDO DIPPBA (r), p. 12). En este contexto, las nuevas proposiciones incluían mantener en la legalidad al Partido Comunista, pero “Preparar por intermedio de la Dirección de Informaciones Antidemocráticas, un decreto de ilegalidad del Comunismo, y modificatorio del Decreto N° 18.787, y un plan de operaciones de carácter represivo, a poner en ejecución en el momento más oportuno” (CPM – FONDO DIPPBA (r), p. 13).
Planteaban, asimismo, que antes de contratar nuevos empleados, todas las reparticiones públicas debían solicitar “sin excepción” sus antecedentes personales a la DIA. Para aquellos calificados como comunistas preveía una serie de consecuencias legales que comprendían, entre otras, la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, incluso los electivos, y para las funciones directivas sindicales. Para los extranjeros planteaba la expulsión y para los naturalizados, la pérdida de ciudadanía. Este vínculo entre calificación, prohibiciones y penalidades anticipaba los decretos represivos de principios de los años sesenta.11
Aunque el decreto 4965/59 trataba de la supresión lisa y llana del Partido Comunista y sus actividades, en el fondo operaba también a partir del sistema de calificaciones en vigencia (Anales de la Legislatura Argentina, 1959). Por ejemplo, el decreto 5802/59 remitía a “los informes producidos por los órganos competentes” para prohibir, entre otros, el Partido Comunista, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, la Unión de Mujeres de la Argentina, la Federación Juvenil Comunista, como también la circulación de varias publicaciones. El decreto 11.639/60, que hacía lo mismo con la actividad de clubes sociales y asociaciones culturales, sustentaba la decisión en lo “informado por la Policía Federal” (CPM – FONDO DIPPBA (c)).12 En los hechos, se trataba de un procedimiento similar al que habrían de estipular los decretos de principios de los años sesenta.
En ese mismo año, 1959, la DIA se transformó en el Departamento Guerra Revolucionaria (G.R.), la dependencia de la SIDE que, según evidencia dispersa, habría sido la encargada de presidir las tareas de calificación que llevaron adelante las comisiones de la comunidad informativa (CPM – FONDO DIPPBA (i)).13
En síntesis, el sistema de calificaciones, su uso y la colaboración entre los servicios de inteligencia anteceden a la consolidación de las comisiones calificadoras a principios de los años sesenta.
¿Cuáles eran los procedimientos de las comisiones calificadoras?
Los legajos que reúnen el material producido por las comisiones calificadoras y las agencias que las componían contienen distintos tipos documentales: informes de antecedentes personales elaborados por los servicios de inteligencia, actas de las reuniones de las comisiones, resoluciones de la SIDE con las calificaciones decididas y memorándums policiales que las comunicaban al ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires. También, unas pocas, pero significativas, resoluciones de la SIDE en respuesta a las recusaciones presentadas por los implicados. Algunos recortes de diarios. Algunos documentos singulares surgidos en este proceso.14
La información provista por esta documentación es repetitiva y rutinaria, pero permite esbozar los procedimientos seguidos por la comunidad informativa, y muestran una marcada continuidad a lo largo del tiempo en la dinámica de trabajo de las comisiones.
Desde 1964, al menos, las reuniones eran semanales, salvo situaciones excepcionales. Quien oficiaba de secretario comenzaba el encuentro con la lectura del acta de la reunión anterior, la que a continuación era firmada por los presentes, a quienes se les distribuía una copia. Luego, se iniciaba la deliberación de los casos: por lo general, individuos, pero también entidades, libros, películas.15 Estos casos eran asignados por la SIDE a los representantes de los distintos servicios al finalizar cada una de las reuniones. Las actas no especifican cuál era la responsabilidad del encargado del caso, pero todo indica que estaban a cargo de la presentación oral del este a sus colegas. No queda claro si también debían sugerir la calificación a partir de los informes de antecedentes personales elaborados por cada uno de los servicios, incluida la propia SIDE, que llevaba un legajo personal numerado con los informes y la documentación probatoria. La calificación final era el resultado de una votación, que a veces resultaba dividida. Una vez finalizada la reunión, la SIDE emitía una resolución secreta con las calificaciones imputadas, que era distribuida a los servicios de inteligencia. La DIPPBA comunicaba, a su vez, estas calificaciones al ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires. La ley 17.401/67, en su artículo 3°, señalaba: “El trámite para la calificación será secreto. Sólo se dará conocimiento de aquélla a la persona afectada cuando produzca real y actualmente algún impedimento o restricción al ejercicio de un derecho” (Boletín Oficial, 1967a). Esta notificación era encomendada a la Policía Federal. La reglamentación de la ley sumó en esta tarea a Gendarmería y a Prefectura Nacional.
La documentación no permite dilucidar los criterios de la SIDE para seleccionar los casos. ¿Por qué se calificaba a personalidades como Jorge Luis Borges o Alfredo Fortabat, insospechadas de simpatías comunistas? A su vez, no fueron blanco predilecto de estas reuniones los dirigentes y afiliados del Partido Comunista, o de otras organizaciones de la nueva izquierda, en gran parte ya identificados, fichados y, muchos de ellos, prontuariados.16 No obstante, el objetivo rector parece claro: develar a quienes permanecían en las sombras y, sobre todo, depurar la administración del Estado. Las disposiciones represivas a lo largo del período son coincidentes en este punto: vedar a los izquierdistas el acceso al empleo público. Entre la documentación de los legajos hay intercambios con el Ministerio de Gobierno, Aerolíneas Argentinas, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Salud, la Dirección General Impositiva, el Ministerio de Cultura y Educación, el Banco Hipotecario Nacional, el Comité Nacional de Radiodifusión, entre otras dependencias. Desde estas se solicitaba información del personal en funciones y de aspirantes.
Los legajos conservan informes de la Comisión Técnica Asesora sobre Actividad Ideológica Extremista de los años 1964 y 1965, elaborados para las reuniones a partir de los antecedentes provistos por el Departamento Documentación de la SIDE. Salvo excepciones, comparados con los que por la misma época confeccionaban el resto de los servicios de inteligencia, solían ser más extensos, contenían antecedentes más antiguos y precisaban siempre las fuentes de las que provenía la información. Por ejemplo, varios documentos de 1964 del SIN y el SIE comunicaban que no disponían en sus registros de antecedentes que ampliaran los suministrados por la comisión (CPM – CPM – FONDO DIPPBA (m)). Ello sugiere que, para mediados de los años sesenta, la SIDE había logrado avanzar en la centralización de los antecedentes, los cuales podían remontarse a la década del treinta y, en ocasiones, más atrás aún. Estos antecedentes provenían no sólo de los servicios de inteligencia que participaban de las reuniones semanales, sino también de las Policías provinciales y de los Servicios de Inteligencia de Córdoba, Santiago del Estero, Salta, Misiones, Jujuy, Chaco, Tucumán, Catamarca, Chubut, Neuquén, Entre Ríos, Santa Fe. Incorporaban también, con regularidad, la información que recopilaba la Agencia Informativa Católica Argentina (AICA) (CPM – FONDO DIPPBA (k)).
Entre 1956 y 1973, las calificaciones usadas por la DIA permanecieron sin cambios. Hasta su derogación en 1964, cuando la comisión proponía la calificación de comunista, las actas referían de forma explícita al decreto 4214/63. Luego, las imputaciones dejaron de vincularse a una normativa específica. Por lo general, retomaban la idea, común en las consideraciones de la legislación represiva de las corrientes revolucionarias desde, por lo menos, la década del treinta, de que dichas personas llevaban a cabo “actividades contrarias a los principios de libertad y democracia de acuerdo al régimen establecido por la Constitución Nacional y el respeto a las Instituciones fundamentales argentinas” (CPM – FONDO DIPPBA (n)).17 A partir de 1967, las actas comenzaron a vincular genéricamente las calificaciones a “las especificaciones establecidas para el funcionamiento de la Comisión”, pero sin mencionar la ley 17.401. En 1973, la comisión pasó a denominarse Comisión Asesora de Antecedentes para la Calificación Ideológica Marxista. En concordancia, la comunidad informativa dejó a un lado las viejas calificaciones para pasar a consignar si los individuos registraban (o no) antecedentes ideológicos marxistas que hicieran desaconsejable su ingreso a o su permanencia en la administración pública. Desde entonces, las resoluciones de la SIDE enmarcaban sus decisiones en lo “establecido en la Resolución 283/73 del señor Secretario de Informaciones de Estado y Jefe de la Central Nacional de Inteligencia y sus normas de funcionamiento de la Comisión Asesora de Antecedentes, acápite 5°” (CPM – FONDO DIPPBA (j), p. 148). No he podido acceder a la resolución aludida.
Respecto de los libros, las actas de 1967 y 1968 puntualizaban que la calificación de comunista se establecía “Conforme a lo especificado oportunamente para la calificación de toda publicación, manifestación literaria, artística o cultural” (Ver actas de 1967 y 1968 en CPM – FONDO DIPPBA (g)). Tampoco he encontrado documentación que aporte mayores precisiones sobre los criterios aplicados. Asimismo, la comisión calificadora podía concluir que determinado libro, aunque no podía ser calificado de comunista, favorecía “la formación, implantación o adoctrinamiento de la Ideología Comunista y Extremista”. En estos casos, agregaba a continuación si le era permitida (o no) su “circulación”. En la calificación de los libros intervenía un asesor literario, como queda registrado en un acta de julio de 1968 (Acta 21/68, 17 de julio de 1968, CPM – FONDO DIPPBA (g)). ¿Revisaba también esta persona los libros de ciencias sociales? ¿Cuáles fueron los fundamentos encontrados de la reñida votación, cinco votos contra cuatro, por la que finalmente se prohibió la circulación de Neocolonialismo, última etapa del imperialismo de Kwame Nkrumah? (Acta 3/68, 18 de enero de 1968. CPM – FONDO DIPPBA (g)). Un informe de la CACIE indicaba que, desde la vigencia de la Ley 17.401/67 hasta el 10 de noviembre de 1970, habían sido prohibidos 166 libros y calificados como comunistas 46 revistas y periódicos (CPM – FONDO DIPPBA (f), pp. 28-50).
Desde 1973, tras el retorno del gobierno constitucional, también se ajustó la terminología utilizada para la calificación de los libros. En este caso, las resoluciones pasaron a calificarlos según tuvieran (o no) “algunas referencias tendientes a derogar los principios sustentados por la Constitución Nacional” y, si así fuera, a precisar si se les otorgaba (o no) permiso para circular. La negativa era absoluta cuando se llegaba a la conclusión de que las obras propiciaban “la difusión de ideologías, doctrinas o sistemas políticos, económicos o sociales tendientes a derogar los principios sustentados por nuestra constitución nacional” (ver actas de 1973. CPM – FONDO DIPPBA (j)). Como señala Invernizzi:
La diferencia no es puramente retórica, sobre todo si pensamos en el autor y la editorial. Para el caso de un autor local, de esto puede depender su propia vida, el exilio, etc. Mientras que para una editorial, un libro sin permiso de circulación se manda al depósito a la espera de otra coyuntura política. Pero un libro prohibido, en cambio, da lugar a juicios, abogados, presiones, atentados, quema de libros e inclusive la cárcel para sus responsables (2007, p. 9).
En el caso de la DIPPBA, estas calificaciones eran comunicadas al Secretario de Informaciones y Personal de la Gobernación de Buenos Aires. Las actas muestran que también se calificaban revistas, periódicos, compañías de teatro y las más diversas asociaciones. En este último caso, antes de 1973, la calificación de comunista iba acompañada por la recomendación expresa de que “las Instituciones Nacionales, Provinciales y/o Municipales, se abstengan de mantener enlaces o relaciones” con ellas (ver, por ejemplo, CPM – FONDO DIPPBA (h), p. 122).
En las actas disponibles predominan las decisiones por unanimidad, pero no era extraño el disenso entre los miembros de la comunidad informativa. Los votos disidentes eran registrados minuciosamente. La impresión que emerge de estas votaciones es que el representante de Coordinación Federal, organismo al que no se le asignaban casos, solía ser, en términos generales, el más intransigente. En algunas votaciones divididas se puede ver que también participa el asesor jurídico. Muchas veces, la comunidad informativa coincidía en que “los antecedentes reunidos hasta la fecha” no eran “suficientes para calificarlos dentro de las especificaciones establecidas para el funcionamiento de la Comisión”, pero difería con respecto a si, de todas formas, esas personas proporcionaban (o no) la seguridad suficiente para ocupar cargos de responsabilidad en la administración pública. Cuando la opinión era negativa, se recomendaba la “no incorporación”. Con el correr del tiempo, esta recomendación habría de tornarse más taxativa. Desde el acta n° 7 del 27 de marzo de 1968, se recomendaba directamente la “exclusión para ocupar cargos en la Administración Pública” (CPM – FONDO DIPPBA (g), p. 100). Más adelante, desde el 21 de septiembre de 1970, en este tipo de casos las resoluciones secretas del organismo precisaban:
(…) la S.I.D.E. considera conveniente destacar que los elementos de juicio obtenidos señalan la conveniencia a juicio de esta Secretaría de que se impida o se restrinja su acceso o permanencia al ámbito de la Administración Nacional, Provincial o Municipal. Asimismo, que no se le otorguen facilidades o el apoyo de instituciones oficiales o se acceda a requerimientos que impliquen dicho apoyo (CPM – FONDO DIPPBA (i), p. 250).
Esta fórmula dejó de figurar en las actas a partir del 20 de marzo de 1973, para reaparecer en el mes de septiembre, a la par que se dejaba de informar si los antecedentes reunidos requerían (o no) que se pidiera el procesamiento de los causantes ante la Cámara Federal Penal de la Nación, como se observa en todas las resoluciones, al menos, desde noviembre de 1972.18
En ocasiones, algunos representantes votaban en disidencia solicitando la ampliación de antecedentes antes de proceder a la calificación o de incorporar las recomendaciones restrictivas. También se encuentran en las actas modificaciones de calificaciones previas. Por ejemplo, en un documento de finales de 1968 se señala: “Habiéndose aportado nuevos elementos de juicio, se modifica la calificación del causante cambiándose la de COMUNISTA registrada en Acta 39/67 de fecha 14-XII-67 por la que se consigna en la presente acta”; la revisión concluye en esta nueva instancia que los antecedentes reunidos no son suficientes para calificarlo como tal (Acta 41/67, 28 de diciembre de 1967, CPM – FONDO DIPPBA (g), p. 72). En otro, se observa la negativa de uno de los delegados de los servicios de inteligencia a tratar la recalificación de una persona, bajo el argumento de que no se habían aportado nuevos elementos de juicio (Acta 14/68, 22 de mayo de 1968. CPM – FONDO DIPPBA (g)). También se encuentran rarezas: por ejemplo, el señalamiento de que no se había procedido a calificar a una persona por haber fallecido, y a otra, “por tener las facultades mentales alteradas” (Acta 23/68, 7 de agosto de 1968, CPM – FONDO DIPPBA (g), p. 164).
Por último, era usual que muchos casos quedaran pendientes por meses de tratamiento o resolución. No es posible dilucidar si por falta de tiempo para su tratamiento o por falta de evidencia probatoria.
¿Cuáles eran las consecuencias de estas calificaciones?
La documentación encontrada en el Fondo DIPPBA ofrece escasa información sobre las consecuencias concretas de las calificaciones.
No hay dudas de que el gobierno recurrió al decreto 4214/63 hasta su derogación. El Fondo Shmerkin que se conserva en el Cedinci contiene numerosas presentaciones judiciales que cuestionan su constitucionalidad y piden la liberación de personas imputadas por el decreto. Por lo general, se trata de detenciones de individuos a los que se les secuestran publicaciones (libros, revistas, periódicos), propaganda (folletos, volantes, afiches), bonos contribución o fichas de afiliación del Partido Comunista. Una lista con fecha 29 de septiembre de 1963, por ejemplo, enumera los lugares de detención y los nombres de 28 personas incriminadas en la Capital Federal. Pero el Fondo contiene documentación sobre detenciones producidas en provincias como Buenos Aires, Mendoza, Córdoba, Tucumán y Chaco. Los escritos de los abogados comunistas que se encuentran en el Fondo Shmerkin permiten observar la consolidación de un argumento común para la defensa de los detenidos. Básicamente, se trataba de denunciar la inconstitucionalidad de los decretos, ya sea por su origen, es decir, haber sido sancionados por un gobierno de facto; ya sea por su contenido, esto es, la prohibición absoluta para el Poder Ejecutivo de “emitir disposiciones de carácter legislativo” en ciertas materias, entre ellas, la penal, como lo establece el artículo 99, inc. 3, de la Constitución Nacional. Para anticiparse a los rechazos judiciales, el argumento se completaba con otros adicionales: por un lado, que el restablecimiento de la normalidad constitucional llevaba a la extinción de los efectos de los decretos represivos; por el otro, que los imputados no habían cometido delito alguno, amparándose en diversos razonamientos según cuál fuera la falta imputada.
No obstante, en todos estos casos no fue la calificación realizada por la comunidad informativa el origen de la criminalización. Según evidencia dispersa, la principal consecuencia de las calificaciones habría sido el despido.
David Alberto Barreiro y Rafael Rillo Cabanne, asesores jurídicos de la SIDE, se quejaban, el 4 de noviembre de 1964, de que transcurridos “18 meses del citado cuerpo legal, solamente se reputaron 304 personas, de las cuales 50 pertenecen a la Administración Pública, por no contar con elementos probatorios” (CPM – FONDO DIPPBA (d), p. 2). No es posible determinar los efectos de estas calificaciones. Pero sí que un objetivo central de la comunidad informativa era la depuración del personal estatal.
ARTICULO 5°. — Queda prohibido, a las personas consideradas como "comunistas" por este decreto-ley: 1°) El desempeño en el orden nacional, provincial o municipal, de funciones públicas electivas, administrativas o judiciales. 2°) El ejercicio de la docencia en establecimientos públicos o privados destinados a impartir enseñanza. 3°) Desempeñar funciones directivas o representativas en organizaciones educativas, culturales, artísticas, profesionales, patronales u obreras. 4°) Ser beneficiario de becas otorgadas por instituciones oficiales o subsidiadas por el Estado (decreto 4.214, 1963).
Entre los papeles de Shmerkin se encuentra una nota del Director de Personal de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, por la que informaba a Aquiles Funes que, por decreto 5701 del 12 de julio de 1963, se le habían limitado sus servicios en la Dirección General de Enseñanza Agrícola “por hallarse comprendido en los términos del decreto ley n° 4.124 del 24/5/963” (Fondo Shmerkin (a)). El decreto 5701, cuyo texto no fue comunicado a Funes en el momento del despido, se fundamentaba en la existencia de “información oficial obrante en el expediente reservado N° 48/63 de la cual surge que se encuentra incluido en las prohibiciones que establece el Decreto-Ley 4214/63” (Fondo Shmerkin (b)).
El 5 de mayo de 1964, el brigadier general (RE) Guillermo Zinny, interventor de Aerolíneas Argentinas, dirigía una nota a la SIDE en la que pedía la calificación de un empleado de la empresa “por haberse comprobado que el mismo pertenece a una célula comunista” (CPM – FONDO DIPPBA (n), p. 239). Debido a una denuncia anónima, la Policía Federal se había presentado en Ezeiza, y hallado propaganda comunista en su taquilla. Detenido por infracción al decreto 4214/63, el imputado quedó a disposición del Juez Federal de La Plata, Luis Guerello, quien finalmente le extendió un oficio “con sellado nacional” que dejaba constancia de que el sumario iniciado “no afectaba su buen nombre y honor”, lo que impidió a la empresa despedirlo. La comisión calificadora tomó el caso, y la persona en cuestión fue finalmente reputada como comunista. La calificación fue informada a Aerolíneas Argentinas, pero el legajo no contiene documentación que permita corroborar si la empresa procedió en efecto al despido. Sin embargo, la intencionalidad de Zinny era manifiesta: fundamentar la cesantía en la reputación de comunista según el decreto 4214.
Así como la derogación de este decreto no puso fin a las calificaciones, tampoco lo puso a sus consecuencias negativas.
Noticias periodísticas de octubre de 1965, archivadas por la DIPPBA, reproducían el contenido de decretos del Poder Ejecutivo que dejaban cesantes a docentes y empleados “comunistas”. Como ya no disponían del decreto 4214, apelaban a otras artimañas normativas. Los considerandos afirmaban el objetivo de “defender las bases que sustentan la nacionalidad”. Para ello, recurrían a artículos del Estatuto Docente y del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública que definían, en el primer caso, los deberes de los y las docentes, y, en el segundo, lo que se delimita como la “conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige” (CPM – FONDO DIPPBA (m), pp. 126-127). La adhesión al comunismo era interpretada como una violación de estos artículos.
Todo indica que tras el golpe de Estado de 1966 recrudecieron las consecuencias de las calificaciones. En particular, con la sanción en agosto de la ley 7294 de Racionalización Administrativa, que regulaba la prescindibilidad del personal estatal, a la que siguió, poco después, la ley 17.401. Tras la sanción de esta ley, la DIPPBA comenzó a comunicar regularmente a la DIG la nómina de las personas que la CACIE recomendaba excluir de la administración pública. En este contexto, en la provincia de Buenos Aires la comunidad informativa desarrolló el “Trabajo de Infiltración Comunista en la Administración Pública” (CPM – FONDO DIPPBA (ñ), ver Ghigliani, 2022). La mayoría de las fuentes disponibles son de los años 1967 y 1968, pero existe documentación que contiene referencias a reuniones sobre el mismo tema en junio de 1969. Durante 1968, el Batallón de Inteligencia Militar 101 elevó al jefe de Policía de la provincia de Buenos Aires al menos siete modificaciones a los listados de sospechosos, mientras al mismo tiempo solicitaba a la DIPPBA, al SIN, la PNM, la DIG y a la Policía Federal que comunicaran todas las novedades pasadas y futuras. Todavía en marzo de 1970 se produjeron cesantías en la administración provincial en el marco de esta iniciativa (CPM – FONDO DIPPBA (ñ)).19 Cuando la CACIE no contaba con elementos suficientes para calificar de comunista a una persona, esta no podía ser despedida ajustándose a la ley 17.401. La comisión, entonces, recomendaba a las autoridades que se dejara prescindible al personal mediante la aplicación de la ley de Racionalización Administrativa, pero ordenaba mantener estricto secreto sobre las verdaderas razones de la cesantía. A los funcionarios encargados de la tarea se les recordaba que la violación del secreto era pasible de sanción según la ley 13.985/50 “Penalidades para los que atentan contra la Seguridad de la Nación”, el decreto 788/63 “Seguridad de la Nación” y varios artículos del Código Penal.
Un legajo sobre la ley 17.401 contiene un gráfico sobre los “Efectos de la Calificación” para uso interno de la fuerza policial. Por medio de flechas descendentes, la figura muestra que la SIDE debía comunicar, por un lado, al causante, quien podía proceder a la recusación; por el otro, notificar a “la entidad pública empleadora”, la cual debía suspender inmediatamente a la persona sin goce de haberes hasta que la calificación quedara firme o fuera revocada. En el primer caso, se la cesanteaba; en el segundo, se la reincorporaba (CPM – FONDO DIPPBA (f)).
En el Fondo DIPPBA obran algunas recusaciones que ponen de manifiesto el interés de los imputados por evitar las consecuencias negativas de las calificaciones. Quienes las presentaban, por lo general, procuraban restarles importancia a los antecedentes sobre los que se había fundado la comunidad informativa para emitir su juicio.20
Por ejemplo, a un empleado suspendido del Consejo Nacional de Educación Técnica se le retiró la imputación luego del dictamen de la Asesoría Letrada y del estudio ideológico aportado por el SIN –documentos que no figuran en el legajo–, y, en especial, porque su actuación pública no demostraba, a juicio de la comunidad informativa, actividad comunista alguna durante los últimos catorce años. Se dejaba constancia de que la revocación de la calificación tenía por objeto posibilitar su “recuperación” (Acta 28/68, 11 de septiembre de 1968. CPM – FONDO DIPPBA (g)).
Varias recusaciones apelaron a la antigüedad de los antecedentes por los que se incriminaba a los calificados.
Por ejemplo, uno de los afectados reconocía que había sido fiscal del Partido Comunista en las elecciones de 1954, pero explicaba que se había tratado de “un acto irreflexivo propio de su juventud”. Añadía, a su favor, un informe del director Nacional de Geología y Minería que certificaba que el causante no había “realizado ninguna actividad política a favor de dicha ideología” en su lugar de trabajo. Ante la ausencia de otros antecedentes, la resolución de la comunidad informativa fue favorable (CPM – FONDO DIPPBA. Mesa C, Legajo 7497 – Tomo 1, p. 143).
Otro imputado agregaba en su descargo que, cuando había comprado los bonos contribución y afiliado al Partido Comunista, se encontraba completamente alcoholizado. Detallaba que, al día siguiente, arrepentido, había solicitado no sólo que le devolvieran el dinero sino, también, que lo desafiliasen. En este caso, el informe de la comisión calificadora reconocía que, si bien no se había podido probar su borrachera cuando ocurrieron los hechos,
de las pruebas aportadas a la presente causa así como de las investigaciones efectuadas, surge que el mismo no realizó actividad alguna de tipo comunista ni anterior al año 1960 –fecha en que fue afiliado al Partido Comunista– ni posterior hasta el presente (CPM – FONDO DIPPBA (h), p. 154).
Como en otras recusaciones, fue clave para el desenlace favorable un informe de la patronal de Altos Hornos Zapla que afirmaba que, durante los veinte años allí trabajados, el incriminado se había desempeñado en forma correcta y eficiente, y tenido un muy buen comportamiento. Agregaba el informe de la CACIE que ello había sido “corroborado por los dichos de los testigos que depusieron en la causa, quienes manifiestan desconocerle al causante actividades o ideología política alguna así como que haya efectuado alguna reunión de carácter político en su domicilio” (CPM – FONDO DIPPBA (h), p. 154). Otra de las recusaciones presentaba a su favor un informe del director de la escuela en la que se había desempañado como director interino, junto a un informe del mismísimo Ministro de Cultura y Educación (CPM – FONDO DIPPBA (h), p. 187).
Además, casi siempre que la CACIE accedía a rectificar una calificación la resolución destacaba positivamente los testimonios de los testigos aportados por quien presentaba la recusación, por lo general vecinos o compañeros de trabajo, que solían recalcar que el imputado jamás había manifestado ideas comunistas o, incluso, que sus opiniones siempre habían sido contrarias a ellas.
De todas maneras, la revocación de la calificación podía ir acompañada de la recomendación secreta de excluir a la persona de la administración pública. Es el caso, por ejemplo, de un imputado que señalaba en su descargo, en primer lugar, que había sido fiscal del Partido Comunista por expreso pedido de candidatos de la Unión Cívica Radical Intransigente, partido del cual era simpatizante en la época, porque los comunistas apoyaban en las elecciones a su candidato, Arturo Frondizi. En segundo lugar, reconocía que había formado parte del Instituto de Relaciones Culturales Argentina-URSS, pero explicaba que sólo por un breve tiempo “porque deseaba conocer las formas de vida y gobierno de los países comunistas”. Aportaba en su defensa, además, dos testigos que manifestaron que tenía una “posición ideológica totalmente contraria a los adeptos a la ideología comunista”. Sin embargo, su descargo no fue lo suficientemente convincente para la CACIE (CPM – FONDO DIPPBA (i), p. 7).
Además, las resoluciones favorables no eliminaban necesariamente los viejos antecedentes sobre los que se habían fundado las calificaciones. Por ello, cuando, por algún motivo, estas personas volvían a entrar en el radar de la comunidad informativa los informes de los servicios de inteligencia reproducían los mismos antecedentes de antaño. Es iluminador un caso, en el cual una persona había solicitado en 1957 a la Junta de Estudios de Antecedentes Personales de la Policía Federal, la “refundición de su Prio. O.S. DIPA 14097”, alegando que no tenía militancia, ni simpatías filocomunistas, sino “todo lo contrario”. Las averiguaciones practicadas en su momento habían establecido que el causante merecía buen concepto y observaba buena conducta desde hacía muchos años, “por lo cual con fecha 4-10-1957, se accedió a lo solicitado” (CPM – FONDO DIPPBA (n), p. 98). Sin embargo, a finales de los años sesenta, todos los informes de los servicios de inteligencia se remontaban a la misma información del año 1941 por la cual se lo había incriminado. Lo mismo ocurre con otros casos. Por ejemplo, una persona que se presenta en la DIPA para hacer su descargo y se entera de que el único antecedente existente proviene de una detención producida en 1948, cuando había sido detenido en una presentación de Atahualpa Yupanqui. Once años después, en 1968, vuelve a surgir el mismo antecedente CPM – FONDO DIPPBA (n), p. 82).
Palabras finales
El secretismo, la frondosidad y la superposición de la legislación represiva de esos años, la distancia entre la normativa y la práctica, la fragmentación y el desorden de la documentación consultada –también, su volumen– imprimen a esta investigación un carácter provisional. Sin embargo, hecha la advertencia, se impone compendiar los resultados alcanzados hasta el momento en el proceso de investigación.
Primero, que la participación conjunta de los distintos servicios de inteligencia en la calificación de organizaciones y personas acompañó desde un comienzo la reorganización de las agencias estatales de información que dio origen a la SIDE en 1956. Segundo, que la tarea de calificación secundó el desarrollo del concepto de comunidad informativa y desde principios de los años sesenta le brindó a esta colaboración rutina y materialidad. Tercero, que la legislación impulsada por la propia SIDE consolidó las comisiones calificadoras, pero, una vez en marcha, el funcionamiento de éstas no dependió del respaldo legal. Claro está, la legislación –el decreto 4124/63 y la ley 17.401/67– amplificó los efectos concretos de las calificaciones en la época, en particular para los y las trabajadoras de la administración pública, las empresas estatales y la educación. Cuarto, que esta tarea jugó un papel relevante en la coordinación y centralización de la información producida por los servicios de inteligencia de todo el país sobre la militancia e ideología de comunistas y, a medida que nos adentramos en la década del sesenta, de otras corrientes de izquierda y del peronismo revolucionario. La SIDE tuvo un papel importante en este proceso tendencial y siempre inconcluso. Quinto, que al ser las comisiones calificadoras un producto característico de la lógica de la Guerra Fría, se nutrieron de la información previa producida durante décadas por distintas agencias estatales de todo el país, como lo evidencian los informes de antecedentes personales que trataba la comunidad informativa en sus reuniones. En este sentido, las comisiones calificadoras forman parte de la historia de las políticas anticomunistas durante la Guerra Fría en nuestro país y, al mismo tiempo, constituyen un capítulo particular de la trama más amplia de control, vigilancia y represión de la disidencia política y revolucionaria tejida por el Estado argentino a lo largo del siglo XX.
A la luz del terror desplegado por la última dictadura militar, se trata, por cierto, de un capítulo menor, pero no debemos pasar por alto que la información que produjeron fue condición de posibilidad de la cacería instaurada por las Fuerzas Armadas y de Seguridad en los setenta, y un drama para aquellos que, sin inventario del futuro, sufrieron sus consecuencias en carne propia: procesos judiciales, listas negras, despidos, prisión.
Fuentes documentales utilizadas
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CPM – Fondo DIPBBA (b). Secretaría de Archivo y Fichero, Legajo 23.
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CPM – Fondo DIPBBA (e). Secretaría de Archivo y Fichero, Legajo 121.
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CPM – Fondo DIPBBA (j). Mesa C, C.A.C.I.E. Reputados Comunistas. Año 1973, Tomo 4 R.E. 7497.
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Notas
Recepción: 29 Diciembre 2023
Aprobación: 30 Julio 2024
Publicación: 01 Septiembre 2024